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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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cuando la oscuridad perjudica la capacidad visual, a menos que se provea luz artificial. Un<br />

comentador dijo que no permiten a sus empleados trabajar en nevadas con viento, en frío o viento<br />

extremo (Ex. 5-51). Otro comentador dijo que OSHA debería especificar que el requisito de<br />

detención del trabajo debía limitarse sólo al trabajo que se afecta por las condiciones ambientales<br />

(Ex. 5-55; Tr. W1 139).<br />

OSHA no cree que sea posible delinear cada una de las condiciones ambientales que pudieran<br />

requerir la terminación del trabajo y el movimiento de los empleados a un lugar seguro. OSHA sabe<br />

que el juicio del patrono será esencial para llevar a cabo esta disposición en las distintas condiciones<br />

ambientales que afectan las diferentes regiones de esta industria. Sin embargo, los criterios que<br />

deben formar la base de la evaluación del patrono son uniformes: cuando un patrono razonable<br />

pudiera creer que las condiciones ambientales pueden poner en peligro a los empleados que realizan<br />

un trabajo específico o que manejan una pieza de equipo específica, el trabajo debe detenerse y los<br />

empleados deben moverse a un lugar de seguridad. Por ejemplo, la oscuridad puede evitar que un<br />

talador determine con precisión la distancia entre áreas de trabajo ocupadas o la condición del árbol<br />

que se va a cortar (por ejemplo, corteza suelta, tronco o ramas dañadas). Si el talador no puede<br />

determinar debidamente estas condiciones, puede ponerse en peligro a sí mismo y a otras personas<br />

que se encuentren en el área. Por lo tanto, el trabajo tendría que detenerse a menos que hubiera luz<br />

artificial disponible para mitigar el peligro.<br />

Otro elemento de la determinación en cuanto a si una condición ambiental puede poner en peligro a<br />

un empleado es el trabajo particular que se realiza y las herramientas de ese trabajo. Por ejemplo, la<br />

neblina densa puede poner en peligro a un talador porque no puede ver la cúpula del árbol y juzgar<br />

con precisión su inclinación. Si existen estas condiciones, la tala debe detenerse. Sin embargo, es<br />

posible que la neblina no ponga en peligro necesariamente a los empleados que cargan vehículos de<br />

transporte en un embarcadero. En ese caso, los empleados deben poder todavía realizar su trabajo en<br />

esas condiciones.<br />

Áreas de trabajo<br />

En el párrafo (d)(6) de la regla final, OSHA requirió que se organizara y distanciara las áreas de<br />

trabajo de tal forma que las acciones de un empleado no creen un riesgo para ningún otro empleado.<br />

Este párrafo requiere también que cada empleado trabaje en una posición o localización que se<br />

encuentre en contacto visual o audible con otro empleado. Estas disposiciones fueron adoptadas de la<br />

norma propuesta. La norma de explotación de madera de pulpa y la norma de explotación maderera<br />

del ANSI de 1978 recomendaron también una distancia del largo de dos árboles entre las áreas de<br />

trabajo. Requisitos similares a la regla final existen en distintas normas de explotación maderera<br />

estatales (Ex. 2-17, 2-18, 2-19, 2-20, 2-21, 2-22, 2-23, 38J, 38K).<br />

En el párrafo (d)(6)(ii) de la regla final, OSHA ha requerido que se designe las áreas de tal modo que<br />

los árboles no puedan caer en áreas de trabajo adyacentes que estén ocupadas. Esta disposición<br />

requiere también que la distancia entre áreas de trabajo ocupadas y adyacentes sea por lo menos del<br />

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