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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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Dos comentadores, incluyendo uno que apoyó la exención para los adiestradores, declararon que no<br />

era necesario en absoluto que el adiestrador se montara en la máquina para mantener comunicación<br />

con el operador de la máquina (Ex. 5-27; Tr. W2 227). Dijeron que se podía lograr comunicación<br />

mediante contacto por radio (radios unidireccionales y bidireccionales), y permitir así que el<br />

adiestrador permanezca en un punto seguro sobre el suelo. Uno de los comentadores señaló que este<br />

método se usa actualmente en las operaciones de explotación maderera en los países escandinavos<br />

(Tr. W2 227).<br />

Muchos comentadores apoyaron una excepción que permita a los adiestradores ir montados en las<br />

máquinas (Ex. 5-12, 5-22, 5-28, 5-36, 5-45, 5-49, 5-53, 5-54, 5-55, 5-63, 5-74 hasta 5-92, 9-2, 9-5,<br />

9-10, 9-13, 9-19; Tr. OR 32, 201, 206, 337). Estos comentadores dijeron que se permitiera una<br />

exención porque los adiestradores no eran tan grandes, ya que ellos viajan por periodos cortos<br />

solamente y, por lo tanto, no están expuestos a riesgos en la misma medida que los operadores de las<br />

máquinas. Sin embargo, varios comentadores dijeron que si se permitía a los instructores viajar en<br />

las máquinas, que por lo menos se debía requerir cinturones de seguridad y llevar a cabo el<br />

adiestramiento en terreno plano (Ex. 5-27, 9-3, 9-13; Tr. OR 169). Otro comentador dijo que no se<br />

debía permitir a los adiestradores viajar en las máquinas durante la producción real porque "esas<br />

condiciones pueden no conducir a la seguridad del viajero" (Ex. 5-54).<br />

Otros comentadores dijeron que la exención debía incluir a otros empleados además del<br />

adiestramiento (Ex. 5-27, 9-2; Tr. OR 206). Un comentador apoyó extender la excepción para<br />

permitir a los mecánicos viajar en las máquinas (Tr. OR 206). Otro comentador dijo que debía<br />

permitirse la excepción para equipo de explotación maderera grande para usos múltiples donde haya<br />

suficiente espacio en la cabina encerrada del operador para permitir a otra persona viajar segura,<br />

aunque no haya un segundo asiento (Ex. 5-27). Un comentador dijo que se debía permitir a los<br />

taladores viajar de vuelta al embarcadero al final del turno de trabajo (Ex. 9-2). Sin embargo,<br />

ninguno de estos comentadores proveyó evidencia alguna de que que estos pasajeros no estuvieran<br />

expuestos a los mismos riesgos que los operadores de las máquinas.<br />

OSHA ha considerado cuidadosamente todos los comentarios y datos del registro. OSHA concuerda<br />

con los comentadores en que los pasajeros confrontan los mismos riesgos que los operadores de<br />

máquinas cuando están en equipo en movimiento y que necesitan protección equivalente a la del<br />

operador. De acuerdo con las muertes en la explotación maderera informadas a OSHA entre el 1985<br />

y el 1990, hubo informes de pasajeros muertos cuando las máquinas se derribaron (Ex. 4-65). El<br />

informe FCI de OSHA indicó también que han muerto madereros que viajan sobre partes de<br />

máquinas no-autorizadas (Ex. 4-61). Hasta los que se opusieron a la prohibición para los pasajeros<br />

reconocieron que una actividad como esta es peligrosa debido a condiciones del ambiente de trabajo,<br />

tales como el terreno desnivelado. Además, el registro indica que una exención para los<br />

adiestradores es innecesaria porque la industria de explotación maderera dispone de otros métodos de<br />

comunicación entre el adiestrado y el adiestrador, y se usa estos métodos. Como tal, OSHA ha<br />

retenido en la norma final el requisito de que las máquinas deben tener una protección para el<br />

pasajero que sea equivalente a la protección del operador si el patrono permite pasajeros en las<br />

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