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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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1978 contenía también un requisito similar. OSHA no recibió comentarios algunos en oposición a<br />

estas disposiciones.<br />

El párrafo (f)(6)(iii) de la regla final requiere que las tuberías de extracción estén equipadas con<br />

amortiguadores de chispas. Esta disposición dispone también que cuando un motor esté equipado<br />

con un turboalimentador, no se requieren amortiguadores de chispas. La regla propuesta requería<br />

también un amortiguador de chispas para cada máquina, pero no hacía una excepción para las<br />

máquinas equipadas con turboalimentadores.<br />

Varios comentadores dijeron que los amortiguadores de chispas no eran necesarios cuando los<br />

motores están turboalimentados (Ex. 5-10, 5-16, 5-17, 5-22, 5-25, 5-27, 5-55, 5-74 hasta 5-92). Estos<br />

comentadores dijeron que el flujo de gases de escape a través del turboalimentador requiere<br />

suficiente tiempo para extinguir cualesquier chispas y para que se queme el combustible no quemado<br />

y el material particulado. Un comentador dijo que los motores turboalimentados funcionales no<br />

producen chispas de escape como lo hacen normalmente los motores de aspiración (Ex. 5-27). Por<br />

esta razón, estos comentadores dijeron que los turboalimentadores eran un sustituto aceptable para<br />

los amortiguadores de chispas (Ex. 5-16). Además, el Servicio Forestal de los Estados Unidos<br />

permite turboalimentadores en lugar de amortiguadores de chispas (Ex. 5-16). Sobre la base de esta<br />

evidencia, OSHA ha incorporado una excepción al uso de amortiguadores de chispas cuando el<br />

motor de la máquina es turboalimentado.<br />

El párrafo (f)(6)(iv) de la regla final requiere que el silenciador provisto por el fabricante, o su<br />

equivalente, esté en su lugar en todo momento en que la máquina está en funcionamiento. Esta<br />

disposición es la misma que las disposiciones correspondientes de la norma propuesta y la norma de<br />

explotación de madera de pulpa. OSHA no recibió comentarios algunos en oposición a este requisito.<br />

Frenos<br />

El párrafo (f)(7) de la regla final especifica disposiciones en cuanto a frenos de máquinas. El párrafo<br />

(f)(7)(i) de la regla final requiere que los frenos sean suficientes para soportar cada máquina con su<br />

carga máxima en las pendientes donde se maneja la máquina. Como se discutiera arriba, la capacidad<br />

nominal es la carga máxima para el manejo de la cual el fabricante diseñó una máquina. La<br />

disposición fue adoptada de la regla propuesta. Las disposiciones para frenos de máquinas se<br />

incluían también en distintas normas de explotación maderera estatales (Ex. 2-17, 2-18, 2-19, 2-22,<br />

38J, 38K), y en la norma de explotación maderera del ANSI de 1978.<br />

Varios comentadores apoyaron esta disposición (Ex. 5-10, 5-16, 5-22). Estos comentadores dijeron<br />

también que OSHA debía incluir disposiciones que requieran que los frenos satisfagan determinados<br />

criterios en normas de SAE y del ANSI respectivas.<br />

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