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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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provisión de tanta seguridad como les sea posible usando métodos variantes en conformidad con las<br />

condiciones de cada estado.<br />

En resumen, hay un evidente problema nacional relacionado con la seguridad y salud ocupacional en<br />

la industria de explotación maderera. Aunque los estados individuales, si actuaran todos, podrían<br />

lidiar colectivamente con los problemas de seguridad implicados, la mayoría no ha elegido hacerlo<br />

en los veinticuatro años desde la promulgación de la Ley OSH. Esos estados que han elegido<br />

participar bajo la Sección 18 de la Ley OSH no tendrían derecho de prioridad por esta norma y<br />

podrían lidiar con condiciones locales especiales dentro del marco previsto por esta norma con<br />

orientación hacia la ejecución a la vez que aseguran que sus normas son por lo menos tan efectivas<br />

como la norma federal. Se invita a los estados a comentar acerca de esta propuesta y se considerarán<br />

en su totalidad antes de la promulgación de una regla final.<br />

XI. Normas de planes estatales<br />

Los 25 estados que tienen sus propios planes de seguridad y salud ocupacional aprobados por OSHA<br />

deben adoptar una norma comparable en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de<br />

la norma final. Estos estados son: Alaska, Arizona, California, Connecticut (para empleados de<br />

gobierno estatal y local solamente), Hawaii, Indiana, Iowa, Kentucky, Maryland, Michigan,<br />

Minnesota, Nevada, Nuevo México, Nueva York (para empleados de gobierno estatal y local<br />

solamente), Carolina del Norte, Oregón, Puerto Rico, Carolina del Sur, Tennessee, Utah, Vermont,<br />

Virginia, Islas Vírgenes, Washington y Wyoming. Hasta el momento en que se promulgue una<br />

norma estatal, OSHA federal proveerá asistencia de ejecución provisional, según sea apropiado, en<br />

estos estados.<br />

Lista de temas<br />

29 CFR Parte 1910<br />

Sierra de cadena, Silvicultura, Cosecha, Incorporación por referencia, Explotación maderera,<br />

Seguridad y salud ocupacional, Madera de pulpa, Seguridad, Adiestramiento.<br />

29 CFR Parte 1928<br />

Agricultura, Mano de obra de inmigrantes, Seguridad y salud ocupacional.<br />

XII. Autoridad y firma<br />

Este documento fue preparado bajo la dirección de Joseph A. Dear, Assistant Secretary of Labor for<br />

Occupational Safety and Health, US. Department of Labor, 200 Constitution Avenue NW.,<br />

Washington, DC 20210.<br />

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