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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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La Ley OSH impone sobre los patronos la responsabilidad del cumplimiento con las normas y de<br />

proveer condiciones de trabajo seguras para los empleados. Esta responsabilidad se ha reconocido<br />

en las normas de equipo de protección personal de OSHA en el 29 CFR 1910.132 hasta el 29 CFR<br />

1910.138. La Sección 1910.132(a) establece la obligación del patrono de proveer y mantener el<br />

equipo de protección personal siempre que este equipo sea necesario por razón de los riesgos del<br />

lugar de trabajo.<br />

La Sección 1910.132(b) sí reconoce que en algunas circunstancias limitadas los empleados pueden<br />

proveer su propio PPE. Sin embargo, OSHA hace hincapié en que esta práctica no es la norma, sino<br />

más bien una excepción basada en circunstancias inusuales o específicas. Además, la sección<br />

1910.132(b) subraya la obligación continua del patrono de asegurar la suficiencia y el mantenimiento<br />

del PPE.<br />

El registro muestra que existen circunstancias especiales en la industria de explotación maderera que<br />

pueden hacer apropiado que los empleados provean sus propias botas de leñadores. En primer lugar,<br />

el registro muestra que la industria de explotación maderera es sumamente transitoria, y que las botas<br />

de leñadores, a diferencia de otro PPE requerido por la regla final, no son el tipo de PPE que se<br />

puede reusar. Es posible que las botas de leñadores compradas para ajustarse a un empleado no le<br />

ajusten al siguiente empleado. Es importante que las botas de leñadores se ajusten debidamente o es<br />

posible que la bota no provea la protección necesaria. Por tanto, sobre la base de las tasas de cambio<br />

de personal actuales en la industria, los patronos tendrían que comprar botas de leñadores noreusables<br />

que cuestan de $200 a $400 muchas veces en el año para nuevos empleados contratados,<br />

incluso cuando hay la posibilidad de que estos empleados permanezcan en el empleo sólo por corto<br />

tiempo.<br />

En segundo lugar, el registro muestra que los empleados de la explotación maderera tienden a<br />

moverse de un establecimiento de explotación maderera a otro y se llevan sus "herramientas del<br />

oficio" con ellos, particularmente sus botas de leñadores. OSHA cree que puede ser apropiado en<br />

esta situación permitir a los empleados llevarse sus botas de leñadores al lugar de empleo siguiente,<br />

en lugar de requerir al nuevo patrono proveer botas de leñadores. Las botas de leñadores son<br />

portátiles (esto es, no limitadas en el uso a un lugar de trabajo particular, ni conservadas en un lugar<br />

de trabajo particular como los respiradores, por ejemplo) y en la mayoría de los casos se ajustan sólo<br />

a ese empleado particular, y por lo tanto no pueden ser reusadas por otros empleados. Los otros<br />

artículos de PPE requeridos por la regla final, tales como protección para las piernas y la cabeza,<br />

tienden a ser tanto menos personales para el empleado como más conectados con el lugar de trabajo<br />

mismo, y pueden ser usados fácilmente por otros empleados.<br />

En tercer lugar, hay evidencia en el registro de que los empleados sí usan sus botas de leñadores<br />

fuera del trabajo. Los empleados llegan al trabajo y lo abandonan usando sus botas de leñadores, lo<br />

que sugiere que usan las botas fuera del lugar de trabajo. Además, los comentadores citaron<br />

actividades específicas en que se usa las botas de leñadores fuera del sitio de trabajo de explotación<br />

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