DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
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Sin embargo, por dos razones OSHA ha decidido no especificar una excepción para las muescas de<br />
guía para árboles de un tamaño determinado. Primero, no hay acuerdo entre los comentadores en<br />
cuanto a qué tamaño de árbol podría eximirse en forma segura del requisito de la muesca de guía.<br />
Hay evidencia en el registro de que talar manualmente los árboles del tamaño que algunos<br />
comentadores dicen que debería eximirse del requisito, puede plantear un riesgo grave para los<br />
taladores (Tr. OR 265-69, 485-88). Igualmente, aunque algunos comentadores estuvieron de acuerdo<br />
en que los árboles no comerciables no requieren muescas de guía, ninguno estuvo de acuerdo en<br />
cuanto a qué tamaño de árbol constituía un árbol no comerciable. Los estimados de qué tamaños se<br />
consideraban árboles comerciables variaron en gran manera, de 3 a 10 pulgadas de diámetro a la<br />
altura del pecho, dependiendo del tipo de madera que se está cosechando (Ex. 5-46; Tr. OR 265,<br />
485-88). Y, como han señalado algunos comentadores, los árboles incluidos en esta gama de<br />
tamaños pueden plantear riesgos a los taladores.<br />
Segundo, algunos comentadores dijeron que a cualquier árbol que se considere comerciable se le<br />
cortan muescas de guía, incluso si se encuentra en la gama de tamaños que los dicen los<br />
comentadores que se debe eximir. De acuerdo con los comentadores la muesca de guía se corta<br />
también en los árboles comerciables para evitar que el producto se hienda (Tr. OR 284-88). Como<br />
tal, se puede cortar muescas de guía en los árboles pequeños en cualquier caso.<br />
OSHA sí observa que en muchos casos cuando se determina que los árboles no son comerciables, no<br />
se los tala manualmente sino que se les hace cortes por medios mecánicos (Tr. OR 265, 268-69, 285-<br />
87, 421-22). Esta disposición acerca de las muescas de guía no se aplica a los árboles talados por<br />
medios mecánicos.<br />
b. Requisito del corte posterior. El segundo asunto relativo a la tala manual acerca del cual OSHA<br />
solicitó comentarios era dónde se debía requerir hacer los cortes posteriores. En la norma propuesta,<br />
OSHA requirió que los cortes posteriores se hicieran sobre el corte horizontal de la muesca de guía.<br />
La norma de explotación maderera de 1978 del ANSI y distintas normas de explotación maderera<br />
estatales contienen requisitos similares (por ejemplo, Ex. 38K).<br />
Varios comentadores apoyaron el requisito propuesto (Ex. 5-42, 9-15). Estos comentadores dijeron<br />
que un corte posterior sobre el corte horizontal es necesario para asegurar que el árbol no cae en una<br />
dirección no deseada.<br />
Sin embargo, otros comentadores dijeron que OSHA debía permitir que los cortes posteriores<br />
estuvieran al mismo nivel de la muesca de guía o por debajo de su nivel (Ex. 5-28, 5-29, 5-42, 5-52,<br />
9-1; Tr. W2 229-31, OR 395-96, 421-24, 499-500). Algunos dijeron que un corte posterior al mismo<br />
nivel era más efectivo:<br />
Los cortes posteriores deben hacerse en el mismo nivel del punto de la mella de la muesca guía. La articulación es lo que evita<br />
que el árbol dé un contragolpe, no el hecho de que el corte posterior esté más alto que la muesca de guía. Los cortes<br />
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