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DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS

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En los párrafos del (0(3)(vi) hasta el (xii) se especifican requisitos para encerrar la cabina del<br />

operador. OSHA no recibió comentarios algunos en oposición a estas disposiciones en general. Un<br />

comentador sí recomendó que OSHA reemplazara estas disposiciones con una referencia a la Society<br />

of Automotive Engineers J1084, abril 1980, norma acerca de los requisitos de fuerza para tractores y<br />

arrastradores de troncos (Ex. 5-16). Sin embargo, ya que la norma de SAE no cubre todas las<br />

máquinas a que se hace referencia en el párrafo (0(3), OSHA ha especificado en la regla final los<br />

requisitos de fuerza de la cabina que son aplicables a las máquinas usadas en operaciones de<br />

explotación maderera.<br />

El párrafo (f)(3)(vi) de la regla final requiere que la cubierta elevada de cada cabina sea de material<br />

sólido que se extienda sobre toda la capota. Esta disposición equipara el requisito contenido en la<br />

regla propuesta.<br />

El párrafo (f)(3)(vii) requiere que la parte inferior de la cabina (hasta la parte superior del panel de<br />

instrumentos o 24 pulgadas (60.9 cm) si no hay panel de instrumentos) esté completamente<br />

encerrada excepto en las entradas, con material sólido para evitar que entren objetos en la cabina. La<br />

regla propuesta planteaba en forma general que la parte inferior de la cabina estuviera completamente<br />

encerrada. Un comentador dijo que debía definirse específicamente qué constituye la Aparte<br />

inferior@ de la cabina (Ex. 5-16). OSHA ha incorporado la recomendación del comentador de que se<br />

defina la parte inferior como lo que queda debajo de la parte superior del panel de instrumentos o a<br />

24 pulgadas.<br />

El párrafo (f)(3)(viii) de la regla final requiere que la parte superior de la cabina esté completamente<br />

encerrada. El recinto debe estar hecho de material de trama con aberturas no mayores de 2 pulgadas<br />

(5.08 cm) en su dimensión menor u otro material que el patrono demuestre que provee protección y<br />

visibilidad equivalentes. Esta disposición combina dos requisitos contenidos en la regla propuesta:<br />

encierro total de la parte trasera superior de la cabina y encierro que se extienda hacia el frente lo<br />

más posible desde las esquinas posteriores de los lados de la cabina. La regla propuesta requería<br />

también que las aberturas de material de trama no fueran mayores de 1: pulgadas. La norma de<br />

explotación maderera del ANSI de 1978 requería también trama de metal cuando el cristal solo no<br />

fuese suficiente para proveer protección al operador. En la regla final, OSHA ha combinado estas<br />

disposiciones porque un comentador dijo que la Aparte trasera superior@ y Alo más posible@ no<br />

estaban definidas en forma adecuada (Ex. 5-16). Además, OSHA ha cambiado la regla final para<br />

permitir material de trama con aberturas no mayores de dos pulgadas, lo que un comentador señaló<br />

que es la norma aceptada en los estados occidentales (ver<br />

Ex. 2-22, 5-71, 38K).<br />

Algunos comentadores dijeron que OSHA debía limitar los tipos de vehículos que requieren material<br />

de trama (Ex. 5-74 hasta 5-92). Dijeron que no debe requerirse trama en cucharones cargadores<br />

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