Diccionario Jurídico con voces en Latín - Derecho
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Consultor Juridico Digital de Honduras<br />
Octubre de 2004<br />
No lo copie<br />
1) que se trate de un ciudadano romano (ya que la voz caput sólo<br />
designa al individuo <strong>en</strong> cuanto ti<strong>en</strong>e libertad, ciudadanía romana y<br />
familia), por lo que los cambios de peregrino o de latino a ciudadano<br />
romano no eran capitis diminutio a los ojos del <strong>Derecho</strong>;<br />
2) que hubiera cambio de uno de los estados fundam<strong>en</strong>tales que<br />
determinaban el papel que el ciudadano romano desempeñaba <strong>en</strong> la<br />
sociedad (libertad, ciudadanía y familia); por lo que el cambio de<br />
otro estado cualquiera, por ejemplo, el ser elegido s<strong>en</strong>ador o<br />
magistrado, o dejar de ocupar estos cargos o ser removido de ellos,<br />
no era tampoco capitis diminutio;<br />
3) que tal cambio se produjera por un hecho que se refiere<br />
inmediatam<strong>en</strong>te al sujeto que había de sufrir la capitis diminutio,<br />
por lo que la capitis diminutio del padre no producía la de sus<br />
desc<strong>en</strong>di<strong>en</strong>tes;<br />
4) que este hecho estuviese regulado por el ius civile romanorum,<br />
según lo cual los cambios producidos por hechos regulados por el<br />
fas o <strong>Derecho</strong> Sagrado (por ejemplo, ser elegida vestal una doncella<br />
o flam<strong>en</strong>dialis un ali<strong>en</strong>i iuris, hechos que rompían la patria potestad<br />
y la agnación) o por el ius civile de los peregrinos (por ejemplo, las<br />
servidumbres admitidas por éste) no originaban capitis diminutio.<br />
En base a todo lo anterior, puede definirse la capitis diminutio<br />
dici<strong>en</strong>do que: es <strong>en</strong> g<strong>en</strong>eral la pérdida que un ciudadano sufre <strong>en</strong> su<br />
capacidad jurídica, <strong>en</strong> relación a su propia libertad, ciudadanía o<br />
familia, por <strong>con</strong>secu<strong>en</strong>cia de un hecho que se refiere a él mismo y<br />
según prescripción del ius civile romanorum. En un primer<br />
mom<strong>en</strong>to se distinguió la capitis diminutio magna y minor: la<br />
primera indicaba unas veces la pérdida de la ciudadanía y otras la<br />
de la libertad juntam<strong>en</strong>te <strong>con</strong> ella; la segunda el cambio de familia.<br />
Justiniano I (529) acepta la división trimembre <strong>en</strong> sus Instituciones<br />
sigui<strong>en</strong>do al juris<strong>con</strong>sulto romano Gayo (siglo II): la máxima si se<br />
perdía la libertad y <strong>con</strong> ella la ciudadanía y la familia; la media, si la<br />
ciudadanía y <strong>con</strong> ella la familia, pero se <strong>con</strong>servaba la libertad; la