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Juicio oral<br />

inquisitivo), así como al proceso penal y las funciones de los sujetos procesales<br />

que en el mismo se despliegan.<br />

Sin embargo, son por todos conocidas las críticas que se han efectuado<br />

en contra del sistema inquisitivo. Para ello, basta con señalar las palabras<br />

de Kurt Madlener, antiguo encargado del Instituto Max Planck de Derecho<br />

Penal extranjero e internacional para España e Hispano-América, quien<br />

precisa que el sistema inquisitivo denota un poder aplastante de la justicia<br />

y del juez, una falta de posibilidad de defensa, el empleo de la tortura,<br />

las penas arbitrarias y una falta total de independencia del juez, que era<br />

nada más que el encargado del soberano, que en la época era el principal<br />

absoluto del Estado y así también la justicia [6] .<br />

En suma, el sistema inquisitivo no es pues un verdadero proceso. La<br />

aplicación de la ley penal corresponde a los tribunales, pero estos no<br />

utilizan el proceso; se trata entonces de un Derecho Penal “típicamente<br />

administrativo” y en su actividad no se respetan los principios de dualidad<br />

de partes, contradicción e igualdad, que hacen la esencia misma de la<br />

existencia del proceso [7] .<br />

Pero, por otro lado, ante la crisis del paradigma ya comentado, surge uno<br />

nuevo, el cual parte de que el problema no consiste en restar legitimidad<br />

al Estado al utilizar este proceso penal como marco de imposición de la<br />

sanción, sino que el peligro está en considerar esta como la única finalidad,<br />

o simplemente la más importante; y ello, lamentablemente, se ha<br />

dado en nuestra praxis procesal, centrada en el cumplimiento estricto de<br />

la ley penal, que olvida que en el proceso penal, junto al conflicto entre la<br />

sociedad afectada por el delito y el responsable de los hechos, que efectivamente<br />

dispensa una consideración pública a la persecución penal,<br />

hay otro conflicto que se entabla entre la víctima (el ofendido) y el autor<br />

del daño.<br />

A este último conflicto, en palabras de Moreno Catena, es al que debe dar<br />

respuesta el sistema penal y el proceso penal; no puede ser olvidado sino<br />

que ha de ocupar un puesto principal en las inquietudes de los juristas,<br />

[6] Cfr. MADLENER, Kurt. “Derecho Procesal Penal y derechos humanos”. En: La ciencia penal y la política criminal<br />

en el umbral del siglo XXI. Instituto Nacional de Ciencias Penales, México D.F., 1998, p. 203.<br />

[7] Cfr. MONTERO AROCA, Juan. Derecho jurisdiccional, tomo III, Tirant lo Blanch, Valencia, 1997, p. 16.<br />

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www.librosderechoperu.blogspot.com

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