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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

Sin embargo, una excepción la encontramos en la denominada prueba<br />

anticipada, en virtud de la cual ante la necesidad y urgencia de<br />

realizar una diligencia, la cual sería irreproducible o de difícil reproducción<br />

en la fase de juzgamiento, se actúa en la fase investigación,<br />

teniendo el valor de prueba. Para ello, se debe realizar ante el juez<br />

de la investigación preparatoria y en presencia de los demás sujetos<br />

procesales.<br />

<br />

Por la aplicación del principio de contradicción. Se entiende por<br />

principio de contradicción la potestad que tiene una parte de realizar<br />

un examen crítico de lo aportado por su contraparte, a tal punto de<br />

restarle valor por falta de credibilidad bien de la fuente de información<br />

o del contenido de esta.<br />

En ese sentido, los actos de investigación, por el objetivo que persiguen<br />

y por el momento procesal en que se realizan, no están sujetos<br />

al principio de contradicción, máxime si la investigación, por su naturaleza,<br />

es científica, objetiva y libre. En cambio, los actos de prueba<br />

sí están sometidos al principio de contradicción, dado que en el juicio<br />

oral cada una de las partes tratará de demostrar que su caso es el verosímil<br />

y que el caso de su contraparte es falso o equivocado; incluso<br />

tendrán que contradecir la prueba que su contraparte presente.<br />

<br />

IX.<br />

Por los pronunciamientos que sustentan. Los actos de investigación,<br />

por regla, sustentan los pronunciamientos del fiscal, por ejemplo,<br />

la decisión de archivar la denuncia o formalizar la investigación<br />

preparatoria depende del resultado de las diligencias de investigación<br />

iniciales o preliminares; igualmente, decidir la formulación de la<br />

acusación o requerir el sobreseimiento de la causa depende de las<br />

diligencias de investigación preparatoria que el fiscal como director<br />

realizó. Por otro lado, los actos de prueba sustentan los pronunciamientos<br />

del juez; en ese sentido, condenar o absolver al imputado<br />

dependerá de la valoración que haga el juez de las pruebas aportadas<br />

durante el juicio oral.<br />

La prueba anticipada<br />

En doctrina se distingue entre prueba anticipada y prueba preconstituida,<br />

que si bien son conceptos afines, no son absolutamente idénticos. Pero,<br />

en todo caso, tanto una como otra apuntan a una prueba que se produce<br />

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