26.08.2014 Views

o_1909mlaiebmv17ag7u2ivhuqa.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Juicio oral<br />

Acreditar las proposiciones fácticas del contraexaminador. Hay<br />

ocasiones en las cuales se pueden obtener de un testigo contrario<br />

testimonios que afirmarán las proposiciones fácticas del contraexaminador,<br />

es decir, que puedan corroborar ciertos elementos de su<br />

propia versión de los hechos. Adicionalmente, se le envía al juzgador<br />

la señal de que no se ha mentido en esos puntos y, por ende, tampoco<br />

en los otros.<br />

Acreditar prueba material propia. En la misma lógica que la anterior,<br />

si un testigo de la contraparte puede acreditar la prueba material<br />

del contraexaminador, este se verá favorecido frente al juzgador.<br />

Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte. Si<br />

se puede obtener de los testigos de la contraparte testimonios inconsistentes<br />

entre sí, eso daña el caso de la parte rival de manera<br />

importante. Que el testimonio de los testigos de una parte con los de<br />

la otra sean inconsistentes suele pasar, pero que las declaraciones<br />

de los testigos del adversario sean inconsistentes ya genera, como<br />

ganancia, la pérdida de credibilidad de los tales.<br />

Por otro lado, se deben de observar las siguientes reglas esenciales del<br />

contraexamen:<br />

1. Estructure el contraexamen en forma temática. Como se recordará<br />

a la hora de estructurar el examen directo, la recomendación ha sido<br />

que ello se haga en un orden cronológico. En el caso del contraexamen,<br />

en cambio, la construcción de una historia íntegra y coherente<br />

suele no tener demasiada importancia. En el contraexamen se trata<br />

de apuntar hacia aquellas porciones de la declaración del testigo rival<br />

que pueden ser imputadas como inverosímiles, falsas o inconsistentes.<br />

La estructura del contraexamen, por lo tanto, es esencialmente<br />

temática.<br />

2. Emplee declaraciones previas del testigo contraexaminado. Una<br />

declaración previa es cualquier exteriorización del fuero interno de<br />

una persona realizada y que consta en algún soporte, cualquiera que<br />

sea este. Así, las declaraciones previas pueden haber sido hechas<br />

en cualquier momento o ante cualquier instancia pública o privada:<br />

un interrogatorio ante la fiscalía o policía durante la investigación preparatoria,<br />

una declaración de impuestos, una carta a un familiar, etc.<br />

La utilidad de las declaraciones previas puede ser doble: por un lado,<br />

y dentro de la dinámica del examen directo, sirve para que el testigo<br />

refresque su memoria. Así, el artículo 378 numeral 6 del CPP de<br />

201<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!