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Juicio oral<br />
Acreditar las proposiciones fácticas del contraexaminador. Hay<br />
ocasiones en las cuales se pueden obtener de un testigo contrario<br />
testimonios que afirmarán las proposiciones fácticas del contraexaminador,<br />
es decir, que puedan corroborar ciertos elementos de su<br />
propia versión de los hechos. Adicionalmente, se le envía al juzgador<br />
la señal de que no se ha mentido en esos puntos y, por ende, tampoco<br />
en los otros.<br />
Acreditar prueba material propia. En la misma lógica que la anterior,<br />
si un testigo de la contraparte puede acreditar la prueba material<br />
del contraexaminador, este se verá favorecido frente al juzgador.<br />
Obtener inconsistencias con otras pruebas de la contraparte. Si<br />
se puede obtener de los testigos de la contraparte testimonios inconsistentes<br />
entre sí, eso daña el caso de la parte rival de manera<br />
importante. Que el testimonio de los testigos de una parte con los de<br />
la otra sean inconsistentes suele pasar, pero que las declaraciones<br />
de los testigos del adversario sean inconsistentes ya genera, como<br />
ganancia, la pérdida de credibilidad de los tales.<br />
Por otro lado, se deben de observar las siguientes reglas esenciales del<br />
contraexamen:<br />
1. Estructure el contraexamen en forma temática. Como se recordará<br />
a la hora de estructurar el examen directo, la recomendación ha sido<br />
que ello se haga en un orden cronológico. En el caso del contraexamen,<br />
en cambio, la construcción de una historia íntegra y coherente<br />
suele no tener demasiada importancia. En el contraexamen se trata<br />
de apuntar hacia aquellas porciones de la declaración del testigo rival<br />
que pueden ser imputadas como inverosímiles, falsas o inconsistentes.<br />
La estructura del contraexamen, por lo tanto, es esencialmente<br />
temática.<br />
2. Emplee declaraciones previas del testigo contraexaminado. Una<br />
declaración previa es cualquier exteriorización del fuero interno de<br />
una persona realizada y que consta en algún soporte, cualquiera que<br />
sea este. Así, las declaraciones previas pueden haber sido hechas<br />
en cualquier momento o ante cualquier instancia pública o privada:<br />
un interrogatorio ante la fiscalía o policía durante la investigación preparatoria,<br />
una declaración de impuestos, una carta a un familiar, etc.<br />
La utilidad de las declaraciones previas puede ser doble: por un lado,<br />
y dentro de la dinámica del examen directo, sirve para que el testigo<br />
refresque su memoria. Así, el artículo 378 numeral 6 del CPP de<br />
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