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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

lado, nos rasgamos las vestiduras afirmando que si se discute la reparación<br />

civil en el proceso penal, estamos desnaturalizando este proceso<br />

judicial, privatizándolo.<br />

Lamentablemente, este doble discurso se desprende de seguir pensando<br />

que en el proceso penal solo está en juego la existencia de un hecho que<br />

tiene caracteres de delito y la imposición de una sanción: la respuesta<br />

punitiva por parte del Estado que justificó tantos postulados hoy en día<br />

abandonados, tales como la indisponibilidad de la acción penal, la observancia<br />

a ultranza del principio de legalidad procesal, ver al imputado<br />

como objeto de la prueba e incapaz de contradecir nada, etc.<br />

Por el contrario, debemos de ver al proceso penal como el marco donde<br />

se discute un conflicto en el que están comprendidos diferentes sujetos,<br />

conflicto al que se debe proporcionar la adecuada respuesta jurídica. Si<br />

nos centramos exclusivamente en el problema de la represión penal, en<br />

el proceso penal, en la imposición de la oportuna sanción al hecho delictivo<br />

que se ha cometido, en palabras de Moreno Catena [113] , se está<br />

desviando la atención de algo muy importante en el curso del proceso,<br />

como sería el papel o la respuesta del ordenamiento jurídico a la víctima<br />

del delito.<br />

Y el conflicto social creado entre el Estado y el delincuente, relegando a<br />

la víctima de toda participación, implicaría que este conflicto social no se<br />

atendiera ni se resolviera, pues el proceso se centraría exclusivamente<br />

en el aspecto de la pura represión.<br />

Que la víctima tiene intereses particulares claro que sí, es natural, puesto<br />

que ha sido, desde su perspectiva, ofendido por la conducta del imputado.<br />

Que reclame justicia es connatural a su estatus de perjudicado, y que ese<br />

reclamo importe sanción y reparación no desnaturaliza ninguna institución<br />

procesal o político-criminal. Asimismo, por el lado del imputado también<br />

observamos intereses particulares: que se le declare inocente, o bien, en la<br />

hipótesis de un juicio de responsabilidad, que reciba una sanción atenuada.<br />

¿Acaso porque su estrategia procesal apunte a tales intereses, satanizamos<br />

al proceso penal, denunciando una “privatización” del mismo?<br />

En todo proceso judicial, incluyendo el penal, hay intereses en juego, que<br />

se discuten y que motivan el desarrollo de la actividad procesal de las<br />

partes.<br />

[113] Cita tomada de BACIGALUPO, Enrique y otros. Ob. cit., p. 151 y s.<br />

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