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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

constricción o compulsión alguna, a declarar contra sí mismo o a confesarse<br />

culpable.<br />

La prohibición de cualquier acto que perturbe o vicie esta voluntad de<br />

declarar o de no hacerlo, así como la afirmación de las salvaguardas<br />

necesarias para cautelar esta libertad, es lo que se le conoce como el<br />

derecho a la no autoincriminación.<br />

La finalidad de dicho derecho es la de excluir la posibilidad de obligar al<br />

imputado de cooperar activamente en la formación de la convicción sobre<br />

su propia responsabilidad penal, mediante la prohibición de utilizar en el<br />

proceso cualquier declaración del inculpado que haya sido conseguida<br />

mediante la violación del derecho a la no autoincriminación.<br />

Una mirada analítica nos obliga, además, a enmarcar el derecho a la no<br />

incriminación dentro de la libertad de declarar del ciudadano. Esta libertad<br />

tiene dos expresiones, una negativa y otra positiva, esto es, la libertad<br />

de declarar y de no hacerlo. Esta última es lo que se conoce como el<br />

derecho a guardar silencio.<br />

Este derecho exige la prevalencia de la libertad y espontaneidad del declarante,<br />

y el necesario respeto a sus derechos y garantías constitucionales,<br />

tanto en cuanto al hecho de declarar como al contenido de sus<br />

declaraciones. Supone, por lo tanto, la invalidez de lo obtenido por vías<br />

directa o indirectamente vulneratorias de tales derechos, cualesquiera<br />

que sean.<br />

Una declaración voluntaria que realice el inculpado en su contra no infringe<br />

el derecho a la no incriminación, esta declaración es la confesión,<br />

la cual no es concluyente ni excluyente de la actividad probatoria del<br />

Ministerio Público.<br />

Ahora bien, si aun con la confesión del acusado, el Ministerio Público tiene<br />

que acreditar la imputación penal, con mayor razón debe hacerlo cuando el<br />

acusado no presta declaración alguna, es decir, cuando guarda silencio.<br />

En ese sentido, el silencio es, en principio, poco significativo debido a las<br />

múltiples interpretaciones que es posible atribuirle. En efecto, el silencio<br />

del acusado durante el juicio permite darle significado a través de los<br />

demás elementos probatorios. Por ende, más que resaltarse el silencio<br />

del acusado, debe enfatizarse en la estrategia del Ministerio Público de<br />

presentar su caso con los medios probatorios que se requieren.<br />

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