26.08.2014 Views

o_1909mlaiebmv17ag7u2ivhuqa.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Juicio oral<br />

Ahora bien, al lado de aquellos intereses privados también están los sociales,<br />

los cuales también son producto de la comisión del delito, debido<br />

a que algunos de los bienes jurídicos que pueden ser vulnerados por el<br />

delito presentan como titular a la sociedad, y aún en el caso de los bienes<br />

jurídicos individuales todo comportamiento delictivo importa una dañosidad<br />

social que justifica la necesidad de imponer una pena.<br />

Corren ríos de tinta sobre la victimización secundaria del ofendido por<br />

el proceso penal, pero ¿acaso no estamos incurriendo en ese error al<br />

afirmar que es incorrecto que la víctima tenga como móvil para recurrir al<br />

proceso penal la reparación de los daños ocasionados por el delito?<br />

Felizmente, la moderna victimología rechaza tales postulados y, por el<br />

contrario, reclama un concepto amplio de reparación. La reparación penal<br />

no puede identificarse con el contenido de la responsabilidad civil<br />

derivada del delito, por las siguientes razones [114] :<br />

- Abarca también la compensación del daño social producido por el delito,<br />

además del ocasionado en las personas singulares perjudicadas;<br />

de ahí la apertura a la reparación social o simbólica.<br />

- Exige un esfuerzo personal relevante al responsable penal de la<br />

infracción.<br />

- Atiende a la pluralidad de dimensiones del daño provocado por el delito,<br />

por lo que tiene un contenido fundamentalmente no económico.<br />

- Incluye un canon de exigibilidad, en virtud del cual se excluyen prestaciones<br />

no asumibles por el infractor (principio de la reparación en la<br />

medida de la propia capacidad).<br />

Respecto a las dos primeras dimensiones de la reparación, puede hablarse,<br />

respectivamente, de un “valor de resultado” y de un “valor de acción”,<br />

susceptibles de compensar, al menos con relación a determinados delitos,<br />

una parte del desvalor propio del hecho injusto cometido [115] .<br />

[114] Las cuales han sido tomadas por la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001<br />

relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. La referida Decisión Marco representa un importante<br />

paso adelante en la fi jación de un estándar común europeo para la protección de los derechos de las víctimas.<br />

Estructuramos sus contenidos en cinco bloques que se corresponden con los derechos más relevantes: información,<br />

participación, asistencia, protección y reparación.<br />

[115] En el Derecho peruano la vía establecida para hacer efectivo este derecho es la acción civil, que puede ser acumulada<br />

a la penal y cuyo ejercicio compete incluso al propio Ministerio Público, salvo que la agraviada se haya<br />

constituido en actor civil.<br />

83<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!