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Juicio oral<br />
Ahora bien, al lado de aquellos intereses privados también están los sociales,<br />
los cuales también son producto de la comisión del delito, debido<br />
a que algunos de los bienes jurídicos que pueden ser vulnerados por el<br />
delito presentan como titular a la sociedad, y aún en el caso de los bienes<br />
jurídicos individuales todo comportamiento delictivo importa una dañosidad<br />
social que justifica la necesidad de imponer una pena.<br />
Corren ríos de tinta sobre la victimización secundaria del ofendido por<br />
el proceso penal, pero ¿acaso no estamos incurriendo en ese error al<br />
afirmar que es incorrecto que la víctima tenga como móvil para recurrir al<br />
proceso penal la reparación de los daños ocasionados por el delito?<br />
Felizmente, la moderna victimología rechaza tales postulados y, por el<br />
contrario, reclama un concepto amplio de reparación. La reparación penal<br />
no puede identificarse con el contenido de la responsabilidad civil<br />
derivada del delito, por las siguientes razones [114] :<br />
- Abarca también la compensación del daño social producido por el delito,<br />
además del ocasionado en las personas singulares perjudicadas;<br />
de ahí la apertura a la reparación social o simbólica.<br />
- Exige un esfuerzo personal relevante al responsable penal de la<br />
infracción.<br />
- Atiende a la pluralidad de dimensiones del daño provocado por el delito,<br />
por lo que tiene un contenido fundamentalmente no económico.<br />
- Incluye un canon de exigibilidad, en virtud del cual se excluyen prestaciones<br />
no asumibles por el infractor (principio de la reparación en la<br />
medida de la propia capacidad).<br />
Respecto a las dos primeras dimensiones de la reparación, puede hablarse,<br />
respectivamente, de un “valor de resultado” y de un “valor de acción”,<br />
susceptibles de compensar, al menos con relación a determinados delitos,<br />
una parte del desvalor propio del hecho injusto cometido [115] .<br />
[114] Las cuales han sido tomadas por la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo de 2001<br />
relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. La referida Decisión Marco representa un importante<br />
paso adelante en la fi jación de un estándar común europeo para la protección de los derechos de las víctimas.<br />
Estructuramos sus contenidos en cinco bloques que se corresponden con los derechos más relevantes: información,<br />
participación, asistencia, protección y reparación.<br />
[115] En el Derecho peruano la vía establecida para hacer efectivo este derecho es la acción civil, que puede ser acumulada<br />
a la penal y cuyo ejercicio compete incluso al propio Ministerio Público, salvo que la agraviada se haya<br />
constituido en actor civil.<br />
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