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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
Se puede observar que las preguntas formuladas por el contraexaminador<br />
se relacionaban con temas concretos y estaban en función de<br />
un solo objetivo: mostrar al juzgador las debilidades de la historia de<br />
este testigo.<br />
Por otro lado, también en el contraexamen se pueden utilizar preguntas<br />
abiertas; ello como estrategia para no producir la sensación de<br />
que es el abogado –y no el testigo– quien está dictando el testimonio,<br />
a través de las preguntas sugestivas. Se debe evitar despertar<br />
suspicacias en el juzgador de que el contraexaminador no está tratando<br />
al testigo con la debida ecuanimidad o está ocultando información.<br />
Resulta útil, pues, intercalar preguntas abiertas, cuidando el<br />
contraexaminador que ello sea en zonas seguras del contraexamen,<br />
donde no se requiera demasiado control.<br />
4. No formule conclusiones al finalizar el contraexamen. Tras los<br />
contraexámenes formulados, por un lado, al testigo que observó al presunto<br />
violador de la señora Martita y, por otro lado, a la mamá de Ana,<br />
víctima de violación, y una vez encontradas las inconsistencias, se observa<br />
que el contraexaminador no se dirigió al juzgador y elaboró conclusiones<br />
de su contraexamen por la sencilla razón que, por estrategia,<br />
no es conveniente hacerlo máxime si después del contraexamen cabe<br />
la posibilidad, y lo veremos en la siguiente pregunta, de un reexamen<br />
(directo) a fin de salvar las contradicciones incurridas por el testigo. Las<br />
inconsistencias encontradas deben ser expuestas y aprovechadas al<br />
máximo en los alegatos finales, señalando que el caso de la contraparte<br />
es débil e inconsistente.<br />
V. El reexamen del testigo<br />
A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio<br />
de los testigos que ya hubieran declarado en la audiencia. Esto<br />
justifica la posibilidad, por un lado, del reexamen (directo) y, por otro lado,<br />
el recontraexamen de testigos, respectivamente.<br />
El reexamen es el nuevo interrogatorio, posterior al contraexamen, que<br />
efectúa la parte que hizo el examen directo al testigo. Su finalidad es<br />
rehabilitar al testigo cuya credibilidad ha sido debilitada en el contraexamen;<br />
para ello, se le formulan preguntas en concretos puntos de su declaración<br />
(que hayan aparecido inconsistentes, falsos o inverosímiles), a<br />
fin de que los explique.<br />
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