26.08.2014 Views

o_1909mlaiebmv17ag7u2ivhuqa.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

2. Emplear preguntas abiertas, cerradas, así como introductorias<br />

o de transición. Una vez que el fiscal haya optado la manera<br />

como desarrollar su interrogatorio, tiene que dotarlo de contenido<br />

a través de la lógica de las preguntas.<br />

En ese sentido, puede optar por las preguntas abiertas, las cuales<br />

son interrogantes genéricas (por ejemplo, ¿qué ocurrió en el<br />

día de los hechos?; ¿qué hizo luego usted?, etc.), que persiguen<br />

que sea el interrogado quien ofrezca la información o datos que<br />

se requieran. Esta clase de preguntas son ideales cuando se<br />

pretende insertar al juicio oral por primera vez una determinada<br />

información.<br />

Por otro lado, están las preguntas cerradas, las que tienen como<br />

función centrar la respuesta del interrogado a un punto concreto<br />

(por ejemplo, ¿cuáles son las características del auto con el que<br />

usted se marchó del banco?).<br />

Asimismo, están las preguntas de introducción o de transición,<br />

que son aquellas que permiten pasar de un tema a otro, sin que<br />

se pierda el sentido del interrogatorio.<br />

Ahora bien, lo ideal es que el fiscal combine los tres tipos de preguntas,<br />

evitando aquellas que pueden ser materia de objeción por<br />

parte de la defensa. Estas mismas sugerencias también deben<br />

ser observadas por el acusador coadyuvante, si lo hubiese, claro<br />

está, enmarcado en su pretensión de reparación (o acción) civil.<br />

<br />

En el caso de que la defensa interrogue. Igualmente, si la defensa<br />

opta por examinar al acusado, obviamente es en función de su<br />

estrategia y teoría del caso. En ese sentido, como es el último en interrogar,<br />

se sugiere que lo aborde en forma temática, es decir, tocando<br />

aquellos puntos que desbaraten lo obtenido por el fiscal cuando<br />

interrogó al acusado. De nada servirá abordar el examen en forma<br />

cronológica si no elimina el terreno ganado por el Ministerio Público<br />

cuando examinó al acusado.<br />

Asimismo, tiene que emplear con más énfasis preguntas cerradas;<br />

ello porque la sugerencia es abordar el interrogatorio en forma temática<br />

y frente a aquellos puntos que tocó el fiscal, a fin de desbaratar<br />

sus argumentos.<br />

186<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!