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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

ante la información que el testigo esté aportando; otra cosa es la<br />

utilización de minutas temáticas que guien al abogado, es decir, un<br />

listado de temas principales sobre los que el testigo debe declarar,<br />

pero nunca un grupo de preguntas completo para ser leído durante la<br />

audiencia. Finalmente, siempre es útil el apoyo de gráficos, es decir,<br />

un apoyo audiovisual, que fortalezca la declaración del testigo.<br />

IV.<br />

El contraexamen del testigo<br />

Una segunda modalidad de interrogar al testigo es el contraexamen.<br />

Esta modalidad se realiza después del examen directo y es ejecutado por<br />

la parte contraria. Sus fines son, por un lado, cuestionar la credibilidad del<br />

testigo que fue examinado anteriormente y, por otro lado, procurar que<br />

el testigo reconozca aspectos positivos para su caso y negativos para el<br />

contrario.<br />

En lo que respecta a la primera finalidad, el contraexamen busca cuestionar<br />

al testigo como fuente de información. En ese sentido, en un sistema<br />

de libre valoración de la prueba la desacreditación del testigo es<br />

necesariamente concreta; hay que darle al juzgador razones reales –en<br />

oposición a meros prejuicios– que permitan efectivamente decir que el<br />

testigo, como fuente de información, no es confiable, es decir, información<br />

concreta; no basta la sola mención que es un drogadicto, alcohólico,<br />

meretriz, etc., porque per se ello no conlleva a considerarlos menos dignos<br />

de confianza –o que es más probable que mienta–, eso es prejuicio.<br />

Por otro lado, en lo que respecta a la segunda finalidad del contraexamen,<br />

esta se desprende en las siguientes acciones:<br />

Desacreditar el testimonio. En este caso, se trata de atacar la credibilidad,<br />

no ya de la persona del testigo, sino de su testimonio. El factor<br />

que clásicamente desacredita más al testimonio está constituido por<br />

las condiciones de percepción. Dichas condiciones pueden pertenecer<br />

a circunstancias personales del testigo (miopía, sordera, estado<br />

mental, temor, consumo de drogas), o bien circunstancias externas<br />

(ruido ambiental, oscuridad, distancia, el hecho de que el objeto sea<br />

igual a muchos otros, etc.).<br />

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www.librosderechoperu.blogspot.com

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