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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

Sin embargo, el jurista argentino Vivas sostiene que la Constitución solo<br />

requiere la verdad en términos de verificación de la imputación, para destruir<br />

el estado jurídico de inocencia y no la verdad real en el sentido inquisitivo<br />

[170] . Igualmente, Bovino precisa que la verdad que debe probarse<br />

en un procedimiento de Derecho privado no se diferencia de la que debe<br />

probarse en un procedimiento penal, exceptuando el estándar probatorio<br />

y la carga de la prueba. Así como las partes, en el procedimiento de<br />

Derecho privado, traban la litis y determinan el objeto de discusión probatoria,<br />

en el procedimiento penal es la acusación el acto que cumple<br />

idéntica función [171] .<br />

Frente a lo señalado, somos de la opinión que la verdad buscada a través<br />

de la prueba es aquella destinada a verificar la acusación durante el juicio<br />

y, como indica Maier, no como principio que guía la investigación y el procedimiento<br />

en busca de una eventual verdad material o histórica [172] .<br />

En efecto, en un momento inicial del proceso solo puede hablarse de<br />

afirmaciones que sostiene una parte, que por sí solas resultan insuficientes<br />

para llegar a sustentar la sentencia, requiriéndose, por lo tanto, la<br />

actividad de verificación en el proceso, es decir, de elementos que, fuera<br />

de la simple aseveración de las partes, proporcionen el mismo resultado,<br />

de modo que los hechos, en el balance final de la actividad procesal, se<br />

presenten como ciertos (o, al menos, con suficiente grado de certeza que<br />

despeje toda duda razonable), para alcanzar una verdad, no absoluta,<br />

real o histórica, sino relativa, dentro del contexto dialéctico del proceso,<br />

con sus propios y exclusivos medios [173] .<br />

Por lo tanto, la prueba es el resultado o conocimiento adquirido a través<br />

de actividades de verificación procesales, las cuales en un sistema con<br />

tendencia al acusatorio, tiene como principales actores a las partes, y su<br />

objeto es, a través de un contexto dialéctico, verificar la acusación durante<br />

el juicio oral.<br />

[170] Cfr. VIVAS USSHER, Gustavo. Manual de Derecho Procesal Penal. Tomo I, Alveroni, Córdoba, 1999, p. 238.<br />

[171] Cfr. BOVINO, Alberto. Principios políticos… Ob. cit., p. 61.<br />

[172] Cfr. MAIER, Julio B. Derecho Procesal… Tomo I, Ob. cit., p. 854.<br />

[173] Cfr. MORENO CATENA, Víctor; CORTÉS DOMÍNGUEZ, Valentín. Derecho Procesal Penal. 2ª edición, Tirant lo<br />

Blanch, Valencia, 2005, p. 371.<br />

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