26.08.2014 Views

o_1909mlaiebmv17ag7u2ivhuqa.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Juicio oral<br />

los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto<br />

de reexamen por el juez de la causa, previo traslado al Ministerio<br />

Público y a los demás sujetos procesales.<br />

Al respecto, en un modelo acusatorio con tendencia adversarial toda<br />

persona que tenga información, sensorial o bien de oídas, de lo sucedido<br />

y que es materia de análisis en el proceso penal es hábil para<br />

prestar su declaración ante el juez de conocimiento, estando sujeto a<br />

las reglas del examen y del contraexamen, aun cuando dicha persona<br />

tenga algún vínculo familiar, afectivo, amical, laboral, etc., con el<br />

acusado.<br />

En efecto, en modelos no acusatorios, el tema de la vinculación entre<br />

el testigo y el acusado era trabajado como una causal de inadmisibilidad<br />

de su declaración en el juicio oral; es decir, no es que considerara<br />

irrelevante lo que tenía que declarar, sino que, de plano, se le<br />

excluía de declarar por el solo hecho de tener algún vínculo o relación<br />

con el acusado, por dudarse de su imparcialidad.<br />

Sin embargo, en el modelo acusatorio con tendencia adversarial, lo<br />

relevante no es la relación que tenga el testigo con el acusado, sino<br />

lo que tenga que declarar. Porque es ilógico eliminar de plano el testimonio<br />

del cónyuge que presenció cómo mataban al otro cónyuge por<br />

el vínculo marital que tienen.<br />

Otra cosa es que el testigo mienta para favorecer o perjudicar al acusado.<br />

Pero el hecho de mentir no es una cuestión de admisibilidad<br />

de la prueba, sino del juicio de credibilidad de las pruebas; por lo que<br />

son las partes a través del examen y del contraexamen los llamados a<br />

establecer el peso y veracidad de las pruebas que, en el juicio oral, se<br />

están actuando.<br />

Ello está recogido en el texto adjetivo chileno de 2000; es decir, en lo<br />

que respecta a la prueba testimonial se regula el principio del no testigo<br />

inhábil, propio de un modelo adversarial; es decir, en el proceso penal<br />

chileno no existen los testigos inhábiles. Sin perjuicio de ello, y en la<br />

fase de juicio oral, los intervinientes podrán dirigir al testigo preguntas<br />

tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de<br />

vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren<br />

afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad.<br />

En virtud del principio del no testigo inhábil, las partes, durante la<br />

etapa intermedia no han de cuestionar la admisibilidad de la prueba<br />

155<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!