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Juicio oral<br />
los autos que decidan sobre la admisión de la prueba pueden ser objeto<br />
de reexamen por el juez de la causa, previo traslado al Ministerio<br />
Público y a los demás sujetos procesales.<br />
Al respecto, en un modelo acusatorio con tendencia adversarial toda<br />
persona que tenga información, sensorial o bien de oídas, de lo sucedido<br />
y que es materia de análisis en el proceso penal es hábil para<br />
prestar su declaración ante el juez de conocimiento, estando sujeto a<br />
las reglas del examen y del contraexamen, aun cuando dicha persona<br />
tenga algún vínculo familiar, afectivo, amical, laboral, etc., con el<br />
acusado.<br />
En efecto, en modelos no acusatorios, el tema de la vinculación entre<br />
el testigo y el acusado era trabajado como una causal de inadmisibilidad<br />
de su declaración en el juicio oral; es decir, no es que considerara<br />
irrelevante lo que tenía que declarar, sino que, de plano, se le<br />
excluía de declarar por el solo hecho de tener algún vínculo o relación<br />
con el acusado, por dudarse de su imparcialidad.<br />
Sin embargo, en el modelo acusatorio con tendencia adversarial, lo<br />
relevante no es la relación que tenga el testigo con el acusado, sino<br />
lo que tenga que declarar. Porque es ilógico eliminar de plano el testimonio<br />
del cónyuge que presenció cómo mataban al otro cónyuge por<br />
el vínculo marital que tienen.<br />
Otra cosa es que el testigo mienta para favorecer o perjudicar al acusado.<br />
Pero el hecho de mentir no es una cuestión de admisibilidad<br />
de la prueba, sino del juicio de credibilidad de las pruebas; por lo que<br />
son las partes a través del examen y del contraexamen los llamados a<br />
establecer el peso y veracidad de las pruebas que, en el juicio oral, se<br />
están actuando.<br />
Ello está recogido en el texto adjetivo chileno de 2000; es decir, en lo<br />
que respecta a la prueba testimonial se regula el principio del no testigo<br />
inhábil, propio de un modelo adversarial; es decir, en el proceso penal<br />
chileno no existen los testigos inhábiles. Sin perjuicio de ello, y en la<br />
fase de juicio oral, los intervinientes podrán dirigir al testigo preguntas<br />
tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella, la existencia de<br />
vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren<br />
afectar su imparcialidad, o algún otro defecto de idoneidad.<br />
En virtud del principio del no testigo inhábil, las partes, durante la<br />
etapa intermedia no han de cuestionar la admisibilidad de la prueba<br />
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