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Juicio oral<br />

el interrogatorio, así como objetar las preguntas que se formulen. Los<br />

peritos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de<br />

su conocimiento.<br />

Asimismo, los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia con<br />

indicación de su origen. Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados<br />

serán exhibidos para su reconocimiento por los testigos, los<br />

peritos o el imputado. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales<br />

serán reproducidos.<br />

Se debe mencionar que, excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de<br />

oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba si en el curso<br />

de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas que requieran su<br />

esclarecimiento. Este es un indicador de que en Costa Rica –como en<br />

los demás países de la región– no se ha adoptado un modelo adversarial<br />

puro.<br />

Terminada la recepción de las pruebas, quien preside el tribunal concederá<br />

sucesivamente la palabra al fiscal, al querellante, al actor civil,<br />

al demandado civil y al defensor para que en ese orden expresen los<br />

alegatos finales.<br />

Finalmente, el tribunal apreciará las pruebas producidas durante el juicio<br />

de un modo integral y con estricta aplicación de las reglas de la sana crítica,<br />

dictando la sentencia respectiva, la cual contendrá:<br />

a) La mención del tribunal, el lugar y la fecha en la que se ha dictado, el<br />

nombre de los jueces y las partes, los datos personales del imputado<br />

y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio.<br />

b) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en<br />

la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho<br />

en que los fundan, sin perjuicio de que se adhieran a las consideraciones<br />

y conclusiones formuladas por quien votó en primer término.<br />

c) La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal<br />

estima acreditados.<br />

d) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables.<br />

e) La firma de los jueces.<br />

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