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Juicio oral<br />
el interrogatorio, así como objetar las preguntas que se formulen. Los<br />
peritos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen de<br />
su conocimiento.<br />
Asimismo, los documentos serán leídos y exhibidos en la audiencia con<br />
indicación de su origen. Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados<br />
serán exhibidos para su reconocimiento por los testigos, los<br />
peritos o el imputado. Las grabaciones y los elementos de prueba audiovisuales<br />
serán reproducidos.<br />
Se debe mencionar que, excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de<br />
oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba si en el curso<br />
de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevas que requieran su<br />
esclarecimiento. Este es un indicador de que en Costa Rica –como en<br />
los demás países de la región– no se ha adoptado un modelo adversarial<br />
puro.<br />
Terminada la recepción de las pruebas, quien preside el tribunal concederá<br />
sucesivamente la palabra al fiscal, al querellante, al actor civil,<br />
al demandado civil y al defensor para que en ese orden expresen los<br />
alegatos finales.<br />
Finalmente, el tribunal apreciará las pruebas producidas durante el juicio<br />
de un modo integral y con estricta aplicación de las reglas de la sana crítica,<br />
dictando la sentencia respectiva, la cual contendrá:<br />
a) La mención del tribunal, el lugar y la fecha en la que se ha dictado, el<br />
nombre de los jueces y las partes, los datos personales del imputado<br />
y la enunciación del hecho que ha sido objeto del juicio.<br />
b) El voto de los jueces sobre cada una de las cuestiones planteadas en<br />
la deliberación, con exposición de los motivos de hecho y de derecho<br />
en que los fundan, sin perjuicio de que se adhieran a las consideraciones<br />
y conclusiones formuladas por quien votó en primer término.<br />
c) La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal<br />
estima acreditados.<br />
d) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables.<br />
e) La firma de los jueces.<br />
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