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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

La regla hearsey está a su vez compuesta de dos axiomas, tales son: i)<br />

la oralidad, elemento distintivo y que es visto como la forma más perfecta<br />

y adecuada para la introducción de las manifestaciones de conocimiento<br />

de terceros en la fase decisoria de los procesos [207] ; y ii) la inmediación<br />

objetiva, según la cual los medios probatorios más idóneos, por razón de<br />

cercanía y proximidad a los hechos históricos acaecidos, para suministrar<br />

claridad cognoscitiva sobre la certeza de las afirmaciones objeto de prueba,<br />

serán acogidos con prioridad a otros medios más distantes.<br />

Ambos postulados, en especial el primero, otorgan un valor importante<br />

al testimonio de oídas, al situar a la oralidad dentro de las formas más<br />

aconsejables en torno a la obtención de datos que permitan reconstruir<br />

un hecho pasado. En este sentido, es factible destacar, como una característica<br />

esencial de nuestro proceso penal, el principio de oralidad.<br />

De estas tres definiciones surge como cualidad distintiva del testimonio<br />

de oídas que los antecedentes sobre los cuales declara tienen su origen<br />

en lo dicho por las partes o terceros relacionados con el juicio.<br />

Finalmente, en lo referente a su valor probatorio, en los supuestos de testigos<br />

de referencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones<br />

análogas, solo con otras pruebas que corroboren sus testimonios<br />

se podrá imponer al imputado una medida coercitiva o dictar en su contra<br />

una sentencia condenatoria.<br />

[207] Ibídem, p. 92.<br />

218<br />

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