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Juicio oral<br />

ción tanto entre los integrantes de la parte acusadora como entre los de la<br />

parte acusada, sin que se perturbe el desarrollo de la audiencia.<br />

Por otro lado, y sea el modelo de ubicación adoptado el auxiliar jurisdiccional<br />

tomará las medidas necesarias para que los testigos no puedan<br />

dialogar entre sí. Los testigos y peritos solo serán introducidos a la sala<br />

de audiencias cuando sean llamados para ser examinados.<br />

Finalmente, instalada la audiencia, el juez unipersonal o el presidente<br />

del juzgado colegiado enunciará el número del proceso, la finalidad<br />

TESTIGOS Y PERITOS<br />

MAGISTRADO O MAGISTRADOS<br />

ACUSADO<br />

MINISTERIO PÚBLICO<br />

ABOGADO DEFENSOR<br />

ABOGADO DE LA PARTE CIVIL<br />

O DEL ACUSADOR COADYUVANTE (SI LO HUBIESE)<br />

PÚBLICO<br />

específica del juicio, el nombre y los demás datos de identidad personal<br />

del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el<br />

nombre del agraviado.<br />

3.2. Alegatos iniciales o preliminares de los sujetos procesales<br />

Una vez instalada la audiencia, el juez o el presidente del juzgado colegiado<br />

dará el uso de la palabra al representante del Ministerio Público a<br />

fin de que exponga resumidamente los hechos objeto de la acusación,<br />

la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas [159] .<br />

[159] La fase de alegatos preliminares no están presentes en todos los juicios orales de Latinoamérica. Así, en el caso<br />

de Cuba, una vez instalada la audiencia, el presidente pasará a disponer la lectura de las conclusiones provisionales<br />

del fi scal y de la defensa. Esta lectura la realiza el secretario. En lo que respecta al escrito acusatorio, se<br />

lee el relato de los hechos y la califi cación del delito y sus circunstancias, reservándose la lectura del escrito de<br />

oposición de la defensa para cuando esta así lo solicite, pues en muchos casos esas conclusiones se limitan a<br />

exponer que se encuentra inconforme con las correlativas del Ministerio Público, sin detallar las diferencias. En<br />

otros casos el secretario se circunscribe a decir que la defensa formuló conclusiones oponiéndose a las del fi scal.<br />

Para mayores detalles, consúltese: BODES TORRES, Jorge. El juicio oral en Cuba, Fenaje, Quito, 2007, p. 206.<br />

127<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

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