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Juicio oral<br />
ción tanto entre los integrantes de la parte acusadora como entre los de la<br />
parte acusada, sin que se perturbe el desarrollo de la audiencia.<br />
Por otro lado, y sea el modelo de ubicación adoptado el auxiliar jurisdiccional<br />
tomará las medidas necesarias para que los testigos no puedan<br />
dialogar entre sí. Los testigos y peritos solo serán introducidos a la sala<br />
de audiencias cuando sean llamados para ser examinados.<br />
Finalmente, instalada la audiencia, el juez unipersonal o el presidente<br />
del juzgado colegiado enunciará el número del proceso, la finalidad<br />
TESTIGOS Y PERITOS<br />
MAGISTRADO O MAGISTRADOS<br />
ACUSADO<br />
MINISTERIO PÚBLICO<br />
ABOGADO DEFENSOR<br />
ABOGADO DE LA PARTE CIVIL<br />
O DEL ACUSADOR COADYUVANTE (SI LO HUBIESE)<br />
PÚBLICO<br />
específica del juicio, el nombre y los demás datos de identidad personal<br />
del acusado, su situación jurídica, el delito objeto de acusación y el<br />
nombre del agraviado.<br />
3.2. Alegatos iniciales o preliminares de los sujetos procesales<br />
Una vez instalada la audiencia, el juez o el presidente del juzgado colegiado<br />
dará el uso de la palabra al representante del Ministerio Público a<br />
fin de que exponga resumidamente los hechos objeto de la acusación,<br />
la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas [159] .<br />
[159] La fase de alegatos preliminares no están presentes en todos los juicios orales de Latinoamérica. Así, en el caso<br />
de Cuba, una vez instalada la audiencia, el presidente pasará a disponer la lectura de las conclusiones provisionales<br />
del fi scal y de la defensa. Esta lectura la realiza el secretario. En lo que respecta al escrito acusatorio, se<br />
lee el relato de los hechos y la califi cación del delito y sus circunstancias, reservándose la lectura del escrito de<br />
oposición de la defensa para cuando esta así lo solicite, pues en muchos casos esas conclusiones se limitan a<br />
exponer que se encuentra inconforme con las correlativas del Ministerio Público, sin detallar las diferencias. En<br />
otros casos el secretario se circunscribe a decir que la defensa formuló conclusiones oponiéndose a las del fi scal.<br />
Para mayores detalles, consúltese: BODES TORRES, Jorge. El juicio oral en Cuba, Fenaje, Quito, 2007, p. 206.<br />
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