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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

por encima incluso de la prevención general, porque el proceso penal no<br />

puede desamparar a ninguno de los que están o deben estar en él, salvo<br />

que convirtamos al Derecho en un puro ropaje formal [8] .<br />

Esta –digamos– segunda finalidad del proceso penal; la solución del<br />

conflicto jurídico-penal, parte de la premisa de que el delito, como todo<br />

problema jurídico, genera un conflicto de intereses, en donde las partes<br />

(los interesados) son llamados a tener un rol protagónico y activo en el<br />

proceso penal y el juez cumple funciones de control o garantía, así como<br />

de juzgamiento.<br />

El cambio de paradigma al acusatorio con tendencia adversarial implica<br />

ver al delito como un conflicto de intereses [9] ; en efecto, al hablar de<br />

delito debemos pensar que detrás de él hay una víctima y un responsable,<br />

y que ambos persiguen intereses que esperan ser amparados por<br />

la justicia penal. En palabras de Schünemann, no se trata de una mera<br />

oposición contraria al hecho, sino de una oposición de intereses directa y<br />

sin restricciones jurídicas [10] .<br />

En ese sentido, podemos hablar que el proceso penal es el medio por el<br />

cual se ventilará el conflicto generado por el delito, buscando hallar una<br />

solución en función a los intereses postulados, argumentados y probados.<br />

Ahora bien, en un conflicto de intereses son, valga la redundancia,<br />

los interesados los llamados a desarrollar un rol protagónico; es decir, las<br />

partes deben construir, argumentar y fundamentar sus intereses, expectativas<br />

o pretensiones [11] .<br />

[8] Cfr. MORENO CATENA, Víctor. “El papel del juez y del fi scal durante la investigación del delito”. En: Hacia un<br />

nuevo proceso penal. Manuales de formación continuada, N° 32, Consejo General del Poder Judicial – Escuela<br />

Judicial, Madrid, 2005, p. 58.<br />

[9] El Código Procesal Penal del Estado de Oaxaca de 2006 (artículo 1) señala que la fi nalidad del proceso es el de<br />

establecer la verdad procesal, garantizar la justicia en la aplicación del Derecho y resolver el confl icto surgido<br />

como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco<br />

de respeto irrestricto a los derechos de las personas reconocidos en las Constituciones Federal y Local, en los<br />

tratados internacionales ratifi cados por el país y en las leyes.<br />

[10] Cfr. SCHÜNEMANN, Bernd. “La reforma del proceso penal”. En: Cuadernos Luis Jiménez de Asúa, N° 26,<br />

Dykinson, Madrid, 2005, p. 54. Asimismo, para Kurt Madlener el objeto del proceso penal es la resolución de un<br />

confl icto. Cfr. MADLENER, Kurt. Ob. cit., p. 207.<br />

[11] Obsérvese cómo este fundamento justifi ca las más importantes innovaciones en el sistema de justicia penal:<br />

a) El Ministerio Público, como interesado en fundamentar objetivamente su pretensión de sanción, debe de encargarse<br />

de la investigación del hecho punible, y de las resultas de esta, decidir si formula acusación o bien<br />

un requerimiento de sobreseimiento.<br />

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