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Juicio oral<br />

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Posteriormente, se da inicio a la prueba testifical. En ese sentido, y<br />

luego de habérsele tomado sus generales de ley, el presidente dará el<br />

uso de la palabra primero a la parte que haya propuesto al testigo, y posteriormente<br />

a su oponente, concluyendo con los integrantes del tribunal<br />

que deseen formular alguna pregunta a través del propio presidente.<br />

Luego, se continúa con la prueba pericial. Aquí se le da el uso de<br />

la palabra al fiscal, luego a la defensa y finalmente el tribunal puede<br />

también interrogar al perito.<br />

Posteriormente, se practicará, si hubiese, la prueba de inspección<br />

del lugar de los hechos.<br />

Concluida la práctica de las pruebas se da inicio al momento en<br />

que las partes deben elevar a definitivas o modificar sus conclusiones<br />

provisionales, o que se retire la acusación fiscal.<br />

Finalizado el informe de las partes se le dará el uso de la palabra<br />

al acusado. A su término, el presidente dará por concluido el debate<br />

y expedirá la respectiva sentencia.<br />

IV.<br />

Chile<br />

La fase de juzgamiento se sigue ante un tribunal compuesto por tres jueces<br />

profesionales y se desarrollará en forma continua; en él deberán presentarse<br />

todas las pruebas que hayan de ser objeto de valoración, prohibiéndose<br />

la lectura de actas de declaraciones producidas en las etapas<br />

anteriores, con algunas excepciones señaladas en el texto adjetivo.<br />

En ese sentido, todos los hechos y circunstancias pertinentes para la<br />

adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados<br />

por cualquier medio producido e incorporado en conformidad con<br />

la ley. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán<br />

contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los<br />

conocimientos científicamente afianzados.<br />

El día y hora fijados, el tribunal se constituirá con la asistencia del fiscal,<br />

del acusado, de su defensor y de los demás intervinientes. Asimismo,<br />

verificará la disponibilidad de los testigos, peritos, intérpretes y demás<br />

personas que hubieren sido citadas a la audiencia y declarará iniciado<br />

el juicio. El presidente de la sala señalará las acusaciones que deberán<br />

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