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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
X. La estructura de la actividad probatoria durante el juicio oral<br />
Para desarrollar este apartado, examinaremos cuatro puntos: (a) identificar<br />
aquellos que se consideran medios probatorios y no actos de investigación;<br />
(b) las reglas de la admisión de las pruebas ofrecidas por las<br />
partes; (c) las reglas de actuación de las pruebas en el juicio oral; y (d) la<br />
valoración judicial de la prueba.<br />
a) Medios probatorios<br />
En principio, los hechos objeto de demostración pueden ser acreditados<br />
por cualquier medio de prueba permitido por la ley: confesión del<br />
acusado, prestada en audiencia ante el juez, corroborada con otras<br />
pruebas, testimoniales, pericias, confrontaciones, documentos, objetos,<br />
inspecciones, indicios, presunciones, etc.<br />
Excepcionalmente, pueden utilizarse otros medios de prueba distintos,<br />
siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona,<br />
así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la<br />
ley. En ese orden de ideas, la forma de su incorporación se adecuará<br />
al medio de prueba más análogo a los previstos, en lo posible.<br />
Por otro lado, no deberían ser utilizados, aun con el consentimiento<br />
del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad<br />
de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o<br />
valorar los hechos.<br />
b) Reglas de la admisión de las pruebas<br />
En principio, tenemos que distinguir el juicio de admisión de las pruebas<br />
–que realiza el juez de control o de garantías– del juicio de credibilidad<br />
de las pruebas –que opera en el juicio oral e incide en la<br />
actividad cognitivo-valorativa del juzgador–.<br />
En lo que respecta al juicio de admisión de las pruebas, estas se admiten<br />
a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales.<br />
El juez de control o de garantías, durante la etapa intermedia,<br />
decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, expedido<br />
en la respectiva audiencia (llámese intermedia o preparatoria del<br />
juicio oral) y solo podrá excluir las que no sean pertinentes o estén<br />
prohibidas por la ley.<br />
Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente<br />
sobreabundantes o de imposible consecución. Además,<br />
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