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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

X. La estructura de la actividad probatoria durante el juicio oral<br />

Para desarrollar este apartado, examinaremos cuatro puntos: (a) identificar<br />

aquellos que se consideran medios probatorios y no actos de investigación;<br />

(b) las reglas de la admisión de las pruebas ofrecidas por las<br />

partes; (c) las reglas de actuación de las pruebas en el juicio oral; y (d) la<br />

valoración judicial de la prueba.<br />

a) Medios probatorios<br />

En principio, los hechos objeto de demostración pueden ser acreditados<br />

por cualquier medio de prueba permitido por la ley: confesión del<br />

acusado, prestada en audiencia ante el juez, corroborada con otras<br />

pruebas, testimoniales, pericias, confrontaciones, documentos, objetos,<br />

inspecciones, indicios, presunciones, etc.<br />

Excepcionalmente, pueden utilizarse otros medios de prueba distintos,<br />

siempre que no vulneren los derechos y garantías de la persona,<br />

así como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la<br />

ley. En ese orden de ideas, la forma de su incorporación se adecuará<br />

al medio de prueba más análogo a los previstos, en lo posible.<br />

Por otro lado, no deberían ser utilizados, aun con el consentimiento<br />

del interesado, métodos o técnicas idóneos para influir sobre su libertad<br />

de autodeterminación o para alterar la capacidad de recordar o<br />

valorar los hechos.<br />

b) Reglas de la admisión de las pruebas<br />

En principio, tenemos que distinguir el juicio de admisión de las pruebas<br />

–que realiza el juez de control o de garantías– del juicio de credibilidad<br />

de las pruebas –que opera en el juicio oral e incide en la<br />

actividad cognitivo-valorativa del juzgador–.<br />

En lo que respecta al juicio de admisión de las pruebas, estas se admiten<br />

a solicitud del Ministerio Público o de los demás sujetos procesales.<br />

El juez de control o de garantías, durante la etapa intermedia,<br />

decidirá su admisión mediante auto especialmente motivado, expedido<br />

en la respectiva audiencia (llámese intermedia o preparatoria del<br />

juicio oral) y solo podrá excluir las que no sean pertinentes o estén<br />

prohibidas por la ley.<br />

Asimismo, podrá limitar los medios de prueba cuando resulten manifiestamente<br />

sobreabundantes o de imposible consecución. Además,<br />

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