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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
Contra la resolución que decreta la actuación de prueba anticipada, que<br />
la desestime o disponga el aplazamiento de su práctica y que decida la<br />
realización de la diligencia bajo el supuesto de urgencia, procede recurso<br />
de apelación, con efecto devolutivo. Finalmente, las mismas actuaciones<br />
de prueba podrán realizarse durante la etapa intermedia.<br />
Por otro lado, si el testigo manifestare la imposibilidad de concurrir a la<br />
audiencia de debate del juicio oral, las partes podrían solicitar al juez que<br />
se reciba su declaración anticipadamente. La solicitud de desahogo de<br />
prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia y<br />
hasta antes de la celebración de la citada audiencia.<br />
En ese sentido, el juez deberá citar a todos aquellos que tuvieren derecho<br />
a asistir a la audiencia de debate de juicio oral, quienes tendrán todas<br />
las facultades previstas para su participación en este. En caso de que<br />
todavía no exista imputado se designará un defensor público para que<br />
intervenga en la audiencia. Cuando exista extrema urgencia, las partes<br />
podrán requerir verbalmente la intervención del juez, quien practicará el<br />
acto con prescindencia de las citaciones previstas, designando, en su<br />
caso, un defensor público. Se dejará constancia de los motivos que fundaron<br />
la urgencia.<br />
La audiencia en la que se desahogue el testimonio anticipado deberá<br />
grabarse en video en su totalidad y, concluida esta, se le entregará al<br />
Ministerio Público el disco compacto en que conste la grabación y copias<br />
de dicho testimonio a quien lo solicite siempre que se encuentre legitimado<br />
para ello.<br />
Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera<br />
para la fecha de la audiencia de debate de juicio oral, la persona<br />
deberá concurrir a prestar su declaración.<br />
Por otro lado, cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se consuman<br />
al ser analizados no debería permitirse que se verifique el primer análisis<br />
sobre la totalidad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa<br />
que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo.<br />
En este caso o cualquier otro semejante que impida que se practique<br />
un peritaje independiente con posterioridad el Ministerio Público se<br />
encuentra obligado a notificar al defensor del imputado, si este ya se<br />
encontrase individualizado, o al defensor público, en caso contrario, para<br />
que si lo desea, designe un perito que conjuntamente con el designado<br />
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