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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
del acusado para condenarlo o absolverlo, según corresponda. Esta certeza<br />
se debe obtener de la práctica de la prueba que aporten los sujetos<br />
procesales, de los anticipos jurisdiccionales de prueba que se hubiesen<br />
practicado en la etapa de instrucción fiscal, así como de lo que el código<br />
llama “la iniciativa probatoria de los jueces en la audiencia o de las nuevas<br />
pruebas que ordene el tribunal”, facultad que contraviene los principios<br />
del sistema acusatorio.<br />
Los principios del juicio constan en la Constitución Política como también<br />
en el Código de Procedimiento Penal y son: la oralidad, la concentración,<br />
la inmediación, la publicidad, la contradicción y el principio dispositivo.<br />
Cabe señalar que toda audiencia es pública excepto para los casos de<br />
delitos sexuales y los relativos a la seguridad del Estado. En estos casos<br />
no se permite la transmisión de la audiencia y, en general, los jueces tienen<br />
prohibición de dar declaraciones a los medios de comunicación antes<br />
y después del fallo en causas penales sometidas a su resolución.<br />
El presidente del tribunal señalará el día y la hora en que se llevará a<br />
cabo la audiencia de juicio, para lo cual notificará a los otros jueces del<br />
tribunal, al fiscal, al acusado o a su defensor y, si lo hubiese, al acusador<br />
particular. Dentro del plazo fijado para que se reúna el tribunal, las partes<br />
presentarán la lista de los testigos que deben declarar en la audiencia<br />
y además pedirán las demás pruebas para que se practiquen en la<br />
audiencia.<br />
El presidente ordenará al secretario o al encargado de notificar que se<br />
cite a los testigos para que concurran a la audiencia de juicio.<br />
En el día y la hora señalados se llevará a cabo la audiencia con la presencia<br />
de las partes y bajo la dirección del presidente. Comienza con la<br />
exposición del fiscal, luego el testimonio del ofendido, quien puede ser<br />
interrogado por el presidente, los demás jueces del tribunal y las partes.<br />
Posteriormente, expondrá el acusador particular, quien luego de señalar<br />
el motivo de su acusación y narrar los hechos de manera circunstanciada<br />
concluirá solicitando la práctica de la prueba. Así, se oirá el testimonio de<br />
los peritos y testigos solicitados por el fiscal y por el acusador particular,<br />
y luego podrán ser interrogados por el presidente, los jueces del tribunal<br />
y las partes.<br />
Posteriormente declara el acusado, quien luego de exponer el hecho<br />
por el que se encuentra en la audiencia puede ser interrogado por el<br />
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