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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

del acusado para condenarlo o absolverlo, según corresponda. Esta certeza<br />

se debe obtener de la práctica de la prueba que aporten los sujetos<br />

procesales, de los anticipos jurisdiccionales de prueba que se hubiesen<br />

practicado en la etapa de instrucción fiscal, así como de lo que el código<br />

llama “la iniciativa probatoria de los jueces en la audiencia o de las nuevas<br />

pruebas que ordene el tribunal”, facultad que contraviene los principios<br />

del sistema acusatorio.<br />

Los principios del juicio constan en la Constitución Política como también<br />

en el Código de Procedimiento Penal y son: la oralidad, la concentración,<br />

la inmediación, la publicidad, la contradicción y el principio dispositivo.<br />

Cabe señalar que toda audiencia es pública excepto para los casos de<br />

delitos sexuales y los relativos a la seguridad del Estado. En estos casos<br />

no se permite la transmisión de la audiencia y, en general, los jueces tienen<br />

prohibición de dar declaraciones a los medios de comunicación antes<br />

y después del fallo en causas penales sometidas a su resolución.<br />

El presidente del tribunal señalará el día y la hora en que se llevará a<br />

cabo la audiencia de juicio, para lo cual notificará a los otros jueces del<br />

tribunal, al fiscal, al acusado o a su defensor y, si lo hubiese, al acusador<br />

particular. Dentro del plazo fijado para que se reúna el tribunal, las partes<br />

presentarán la lista de los testigos que deben declarar en la audiencia<br />

y además pedirán las demás pruebas para que se practiquen en la<br />

audiencia.<br />

El presidente ordenará al secretario o al encargado de notificar que se<br />

cite a los testigos para que concurran a la audiencia de juicio.<br />

En el día y la hora señalados se llevará a cabo la audiencia con la presencia<br />

de las partes y bajo la dirección del presidente. Comienza con la<br />

exposición del fiscal, luego el testimonio del ofendido, quien puede ser<br />

interrogado por el presidente, los demás jueces del tribunal y las partes.<br />

Posteriormente, expondrá el acusador particular, quien luego de señalar<br />

el motivo de su acusación y narrar los hechos de manera circunstanciada<br />

concluirá solicitando la práctica de la prueba. Así, se oirá el testimonio de<br />

los peritos y testigos solicitados por el fiscal y por el acusador particular,<br />

y luego podrán ser interrogados por el presidente, los jueces del tribunal<br />

y las partes.<br />

Posteriormente declara el acusado, quien luego de exponer el hecho<br />

por el que se encuentra en la audiencia puede ser interrogado por el<br />

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