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Juicio oral<br />

II.<br />

El examen directo de peritos<br />

El examen directo de peritos queda sometido a las reglas y recomendaciones<br />

dadas para el examen (directo) de testigos. Sin embargo, hay<br />

ciertas peculiaridades que se deben indicar.<br />

En primer lugar, a diferencia del examen de testigos, el de peritos empieza<br />

con la exposición y contenido del informe pericial. Luego, solo a partir<br />

de este informe, el perito se somete a las preguntas tanto del examen y,<br />

como veremos luego, del contraexamen.<br />

En segundo lugar, y de acuerdo con el principio de idoneidad del perito,<br />

las primeras preguntas del examen directo deben girar en torno a establecer<br />

la experticia del perito, que legitime su declaración. Es decir, debe<br />

acreditarse al perito como una fuente de información confiable, ya sea<br />

apuntando al grado de conocimientos que posee o bien a su experiencia.<br />

En el primer caso, las preguntas deben dirigirse hacia elementos como<br />

sus estudios, su maestría o doctorado, sus publicaciones e investigaciones,<br />

etc. En el segundo caso, las preguntas se dirigirán a las actividades<br />

que ha desempeñado, durante cuántos años, a la cantidad de ocasiones<br />

en que ha participado en situaciones como las que son materia de prueba,<br />

etc.<br />

En tercer lugar, a la hora de obtener la declaración del perito en el juicio<br />

no se debe emplear preguntas orientadas en forma cronológica, por la<br />

sencilla razón de que el perito no ha sido testigo presencial de los hechos.<br />

Por el contrario, debe estructurarse el examen directo de peritos en<br />

forma temática, es decir, tendiente a cubrir las distintas conclusiones y<br />

los procedimientos efectuados.<br />

En cuarto lugar, el examinador debe tener presente que, a la hora que el<br />

perito está respondiendo a las preguntas, va utilizar un lenguaje técnico,<br />

según su experticia (grado de conocimiento y experiencia), por lo que el<br />

desafío está en hacer que este experto pueda explicar lo mismo en términos<br />

que sean claros para todos. A continuación, señalamos un ejemplo<br />

brindado por Baytelman y Duce [214] :<br />

[214] Cfr. BAYTELMAN, Andrés; DUCE, Mauricio. Ob. cit., p. 347 y ss.<br />

229<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

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