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Juicio oral<br />
II.<br />
El examen directo de peritos<br />
El examen directo de peritos queda sometido a las reglas y recomendaciones<br />
dadas para el examen (directo) de testigos. Sin embargo, hay<br />
ciertas peculiaridades que se deben indicar.<br />
En primer lugar, a diferencia del examen de testigos, el de peritos empieza<br />
con la exposición y contenido del informe pericial. Luego, solo a partir<br />
de este informe, el perito se somete a las preguntas tanto del examen y,<br />
como veremos luego, del contraexamen.<br />
En segundo lugar, y de acuerdo con el principio de idoneidad del perito,<br />
las primeras preguntas del examen directo deben girar en torno a establecer<br />
la experticia del perito, que legitime su declaración. Es decir, debe<br />
acreditarse al perito como una fuente de información confiable, ya sea<br />
apuntando al grado de conocimientos que posee o bien a su experiencia.<br />
En el primer caso, las preguntas deben dirigirse hacia elementos como<br />
sus estudios, su maestría o doctorado, sus publicaciones e investigaciones,<br />
etc. En el segundo caso, las preguntas se dirigirán a las actividades<br />
que ha desempeñado, durante cuántos años, a la cantidad de ocasiones<br />
en que ha participado en situaciones como las que son materia de prueba,<br />
etc.<br />
En tercer lugar, a la hora de obtener la declaración del perito en el juicio<br />
no se debe emplear preguntas orientadas en forma cronológica, por la<br />
sencilla razón de que el perito no ha sido testigo presencial de los hechos.<br />
Por el contrario, debe estructurarse el examen directo de peritos en<br />
forma temática, es decir, tendiente a cubrir las distintas conclusiones y<br />
los procedimientos efectuados.<br />
En cuarto lugar, el examinador debe tener presente que, a la hora que el<br />
perito está respondiendo a las preguntas, va utilizar un lenguaje técnico,<br />
según su experticia (grado de conocimiento y experiencia), por lo que el<br />
desafío está en hacer que este experto pueda explicar lo mismo en términos<br />
que sean claros para todos. A continuación, señalamos un ejemplo<br />
brindado por Baytelman y Duce [214] :<br />
[214] Cfr. BAYTELMAN, Andrés; DUCE, Mauricio. Ob. cit., p. 347 y ss.<br />
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