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Juicio oral<br />

VI.<br />

Las pruebas de oficio<br />

Al respecto, la posibilidad de las pruebas de oficio se sustenta no en si el<br />

juez renuncia o no a su imparcialidad, sino en el hecho de que la actividad<br />

probatoria se configura en función del modelo procesal adoptado. Y, en<br />

ese orden de ideas, debemos de enfatizar que el sistema procesal penal<br />

no es acusatorio-adversarial puro, por lo tanto, aún se le da al juez un<br />

papel activo, orientado a la búsqueda de la verdad y al logro de la justicia<br />

material.<br />

Por tal razón, legislativamente hablando, es viable que el juez, durante el<br />

juicio oral, ordene pruebas de oficio sobre la base de que no solamente<br />

es un instrumento funcional destinado a administrar normas jurídicas, ni<br />

a repartir en términos de justicia formal aquello que corresponde a cada<br />

quien [175] . Por lo tanto, desde una perspectiva material, el adoptar un modelo<br />

procesal con “tendencia” acusatorio-adversarial legitima que nuestro<br />

texto adjetivo aún mantenga, por excepción, la figura de las pruebas de<br />

oficio.<br />

Pero, a pesar de esta afirmación tenemos que hacer ciertos reparos que,<br />

al final, pueden hacer surgir en el lector la impresión que el camino más<br />

adecuado sería una total responsabilidad probatoria de las partes, en especial<br />

del representante del Ministerio Público, quien tiene la carga de la<br />

prueba y es el llamado a verificar los términos de su acusación [176] .<br />

Así, en primer lugar, en el artículo 155 numeral 3 del Código Procesal<br />

Penal del 2004, que regula las pruebas de oficio, se indica que la “(...)<br />

Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan las<br />

pruebas de oficio”. Sin embargo, en ninguno de sus apartados menciona<br />

esos casos, ni tampoco existe norma legal alguna que se haya ocupado<br />

de ese tema. Una referencia para el legislador serían los códigos cordobeses<br />

(Argentina) que utilizan fórmulas más circunstanciadas [177] .<br />

[175] Sobre el papel actual del juez, véase: MONROY GÁLVEZ, Juan. La función del juez en el Derecho contemporáneo.<br />

San Marcos, Lima, 2004.<br />

[176] No por nada durante el juicio oral se han establecido técnicas de examen, por ejemplo, a los testigos y peritos, como<br />

son: examen directo, contraexamen y reexamen, a fi n de coadyuvar con la actividad probatoria de las partes.<br />

[177] El Código de Córdoba (Ley 8123) regula la denominada investigación suplementaria, la cual constituye un procedimiento<br />

(eventual) que se lleva a cabo como un acto inicial y preparatorio del juicio, estando destinada a cubrir<br />

omisiones de la instrucción o a evitar difi cultades en la producción de pruebas durante la audiencia del debate.<br />

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