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Juicio oral<br />
VI.<br />
Las pruebas de oficio<br />
Al respecto, la posibilidad de las pruebas de oficio se sustenta no en si el<br />
juez renuncia o no a su imparcialidad, sino en el hecho de que la actividad<br />
probatoria se configura en función del modelo procesal adoptado. Y, en<br />
ese orden de ideas, debemos de enfatizar que el sistema procesal penal<br />
no es acusatorio-adversarial puro, por lo tanto, aún se le da al juez un<br />
papel activo, orientado a la búsqueda de la verdad y al logro de la justicia<br />
material.<br />
Por tal razón, legislativamente hablando, es viable que el juez, durante el<br />
juicio oral, ordene pruebas de oficio sobre la base de que no solamente<br />
es un instrumento funcional destinado a administrar normas jurídicas, ni<br />
a repartir en términos de justicia formal aquello que corresponde a cada<br />
quien [175] . Por lo tanto, desde una perspectiva material, el adoptar un modelo<br />
procesal con “tendencia” acusatorio-adversarial legitima que nuestro<br />
texto adjetivo aún mantenga, por excepción, la figura de las pruebas de<br />
oficio.<br />
Pero, a pesar de esta afirmación tenemos que hacer ciertos reparos que,<br />
al final, pueden hacer surgir en el lector la impresión que el camino más<br />
adecuado sería una total responsabilidad probatoria de las partes, en especial<br />
del representante del Ministerio Público, quien tiene la carga de la<br />
prueba y es el llamado a verificar los términos de su acusación [176] .<br />
Así, en primer lugar, en el artículo 155 numeral 3 del Código Procesal<br />
Penal del 2004, que regula las pruebas de oficio, se indica que la “(...)<br />
Ley establecerá, por excepción, los casos en los cuales se admitan las<br />
pruebas de oficio”. Sin embargo, en ninguno de sus apartados menciona<br />
esos casos, ni tampoco existe norma legal alguna que se haya ocupado<br />
de ese tema. Una referencia para el legislador serían los códigos cordobeses<br />
(Argentina) que utilizan fórmulas más circunstanciadas [177] .<br />
[175] Sobre el papel actual del juez, véase: MONROY GÁLVEZ, Juan. La función del juez en el Derecho contemporáneo.<br />
San Marcos, Lima, 2004.<br />
[176] No por nada durante el juicio oral se han establecido técnicas de examen, por ejemplo, a los testigos y peritos, como<br />
son: examen directo, contraexamen y reexamen, a fi n de coadyuvar con la actividad probatoria de las partes.<br />
[177] El Código de Córdoba (Ley 8123) regula la denominada investigación suplementaria, la cual constituye un procedimiento<br />
(eventual) que se lleva a cabo como un acto inicial y preparatorio del juicio, estando destinada a cubrir<br />
omisiones de la instrucción o a evitar difi cultades en la producción de pruebas durante la audiencia del debate.<br />
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