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Juicio oral<br />

contiene la historia o relato de hechos que piensa demostrar en el juicio<br />

así como su pretensión. La presentación del caso marcará la pauta de<br />

las destrezas de litigación y la actuación probatoria de las partes durante<br />

el juicio (…)”.<br />

En estos textos se aprecia, por un lado, el reconocimiento de la aplicación<br />

e importancia de la teoría del caso en el proceso penal, y por otro lado,<br />

que el momento procesal, no de su construcción sino de su exposición,<br />

es durante los alegatos iniciales o preliminares que ocurre una vez instalada<br />

la audiencia del juicio oral.<br />

Sin embargo, el artículo 371 del texto adjetivo colombiano omite mencionar<br />

la exposición de la teoría del caso durante los alegatos iniciales; regula<br />

de tal forma la primera exposición de las partes durante el juzgamiento<br />

que conllevó a que los abogados piensen que están ante la tradicional<br />

figura de los alegatos, la cual se puede realizar sin ninguna estrategia ni<br />

metodología comunicativa.<br />

En efecto, el citado artículo dispone que, instalada la audiencia, el fiscal<br />

expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación<br />

jurídica y las pruebas que ofreció y fueron admitidas. Posteriormente,<br />

en su orden, los abogados del actor civil y del tercero civil expondrán<br />

concisamente sus pretensiones y las pruebas ofrecidas y admitidas.<br />

Finalmente, el defensor del acusado expondrá brevemente sus argumentos<br />

de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas.<br />

Como se observa, el mensaje normativo es que las partes, durante los<br />

alegatos iniciales, expongan un resumen de sus argumentos, sin mayor<br />

metodología y con la única habilidad de ser un experto abreviador de sus<br />

ideas y que pueda cautivar la atención del juzgador.<br />

No obstante, lo que la moderna doctrina postula no son los alegatos dinámicos<br />

sino el uso de un planteamiento metodológico llamado teoría del<br />

caso, la cual no es simplemente la narración de una historia en la cual se<br />

busca persuadir o llevar a nuestras aguas al juzgador. Por el contrario, es<br />

un método que permite establecer una estrategia frente al proceso penal;<br />

a su vez, es un sistema analítico que permite establecer un plan de investigación<br />

o de defensa para fortalecer los fundamentos fácticos y jurídicos<br />

planteados en la teoría del caso, y aquella base probatoria que le dará en<br />

el juicio oral credibilidad al caso, versión o posición planteada.<br />

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www.librosderechoperu.blogspot.com

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