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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
el juzgamiento. Al respecto, se debe decir que una cosa es la teoría<br />
del caso como herramienta metodológica que contiene la estrategia<br />
procesal de cada una de las partes, y otra cosa es el silencio del acusado<br />
presente durante su juzgamiento (incluso, no sería de absurdo<br />
pensar que ese silencio responde a una estrategia adoptada por la<br />
defensa).<br />
Por otro lado, el que la defensa cuente con un planteamiento metodológico<br />
en nada contraviene la observancia de las citadas garantías<br />
procesales; al contrario, sería la concreción de una de ellas, la denominada<br />
igualdad de las partes; es decir, si el fiscal dirige su actuación,<br />
aun durante el juicio oral, mediante una estrategia, construida,<br />
desarrollada y pulida; igual proceder puede realizar la defensa.<br />
b) Otra observación consistió en que el abogado defensor no tiene por<br />
qué construir todo un planteamiento metodológico, dado que le puede<br />
ser suficiente la errónea estrategia o la mala dirección de la investigación<br />
por parte del fiscal o agente del Ministerio Público. Esto es,<br />
¿para qué desplegar y/o exponer toda una estrategia por parte de la<br />
defensa, si es suficiente desnudar los errores de la fiscalía?<br />
Al respecto, cabe mencionar que es verdad que la presencia de una<br />
deficiente investigación realizada por el fiscal obviamente conlleva a<br />
que su estrategia se funde en yerros que en nada le favorecerá [125] .<br />
Sin embargo, sería un error del abogado defensor pensar siempre<br />
que va ganar su caso por los errores incurridos por su contraparte;<br />
eso sería jugar con el azar, máxime si en el diseño de corporatividad<br />
aplicado en el Ministerio Público, el caso puede ser respaldado por<br />
todo un equipo de fiscales y asistentes, donde no siempre todos errarán.<br />
Por el contrario, la defensa debe contar con un plan de trabajo,<br />
cuyo éxito, además de la calidad del contenido y aplicación que presenta,<br />
se vería respaldado por errores en la estrategia de su contraparte,<br />
pero es solo eso, un respaldo, no el sustitutivo.<br />
[125] Al respecto, se puede citar el caso colombiano, en donde se señala la existencia de incentivos perversos en las<br />
metas fi jadas a los fi scales. Al parecer, tienen como meta objetiva la emisión de programas metodológicos, lo que<br />
lleva a que no los usen como planeación de la investigación, sino como resultado en sí mismo; es decir, si tienes<br />
un planteamiento eres un buen fi scal, no importando la calidad del contenido este. Cfr. HARTMANN, Mildred;<br />
VILLADIEGO, Carolina; RIEGO, Cristián. La reforma procesal penal en Colombia. p. 17, disponible en: .<br />
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