You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Que el sistema procesal estructure un proceso que permita la discusión<br />
de la solución de un “conflicto” generado por la comisión de un<br />
ilícito penal.<br />
Que el sistema procesal permita la realización de un conjunto de<br />
actos procesales determinados por disposiciones que reglamentan<br />
su ejercicio. Estas disposiciones son las denominadas normas de<br />
procedimiento.<br />
Que el sistema procesal no excluya la función jurisdiccional del<br />
Estado, dado que la actividad judicial, aun cuando esté realizada por<br />
algunos sujetos que no tienen función jurisdiccional –las partes, por<br />
ejemplo–, importa un ejercicio público trascendente, tal vez el más<br />
importante que realice el Estado: impartir justicia.<br />
Que el sistema procesal permita la solución del conflicto a través<br />
de una manera consensuada, o bien a través del fallo judicial, dado<br />
como conclusión de la actividad dialéctica realizada por las partes.<br />
Que el sistema procesal denote una actividad procesal dialéctica. El<br />
concepto “dialéctico” a que se ha hecho alusión indica la presencia<br />
de intereses contradictorios de las partes, los cuales constituyen el<br />
elemento central y distintivo del proceso judicial (civil, laboral, penal,<br />
etc.), donde todas, de una manera u otra, han coadyuvado a que se<br />
logren dos fines a través del proceso: uno privado (que se ponga fin<br />
al conflicto de intereses) y otro público (que se postule una sociedad<br />
con paz social en justicia).<br />
Consideramos que la finalidad procesal de resolver el conflicto, aunada<br />
a las características antes señaladas, dota de fundamento y contenido al<br />
denominado sistema acusatorio con tendencia adversarial [14] .<br />
Este sistema, además de replantear de modo protagónico la presencia del<br />
fiscal en el proceso, destaca la tarea del juez penal, asignándole exclusivamente<br />
la facultad del fallo, dejando la labor de investigación en manos<br />
[14] El señalar el carácter de tendencia a lo adversarial se debe a que la reforma colombiana no ha adoptado un sistema<br />
acusatorio-adversarial puro, ello porque el nuevo Código aún presenta herencias del sistema procesal anterior<br />
(v. gr. la facultad excepcional de la prueba de ofi cio), y en concreto el sistema acusatorio puro no puede existir,<br />
pues se basa en una forma de democracia imposible de ejercer hoy: la democracia directa. Al respecto, consúltese:<br />
MONTERO AROCA, Juan. Principios del proceso penal. Una explicación basada en la razón, Tirant lo Blanch,<br />
Valencia, 1997, p. 25. MAIER, Julio. Ob. cit., p. 257. IBÁÑEZ GUZMÁN, Augusto José. “Estándares internacionales<br />
para la reforma al sistema penal colombiano”. En: Derecho Penal y sistema acusatorio en Iberoamérica,<br />
Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, p. 187.<br />
16<br />
www.librosderechoperu.blogspot.com