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Juicio oral<br />

que los “participantes” se agrupen en aquellos que solicitan (aspiran o<br />

pretendan, en atención a los intereses que han hecho suyos) y aquellos<br />

que resuelvan (decidan o den una solución heterocompositiva al conflicto<br />

suscitado).<br />

No obstante, tenemos que hacer, al menos, algún tipo de pronunciamiento<br />

sobre aquella tesis que postula que si la víctima, el Ministerio Público<br />

o ambos participan como sujetos en el proceso penal, se quiebra el principio<br />

de igualdad, pues amparándose en la persecución de un derecho<br />

patrimonial o en la representación del interés social, se permite que sean<br />

dos –el fiscal y la parte civil– quienes pretendan la limitación de la libertad<br />

u otro derecho del sindicado, cuando uno de aquellos sujetos –la parte civil–<br />

no tiene legitimidad para pretender lo discutido [80] . Esta posición tiene<br />

como base considerar que en el proceso la discusión sobre la imposición<br />

de sanciones penales solo puede presentarse entre quienes tienen legitimidad<br />

para procurarla y evitarla, es decir, entre el Estado y el sindicado.<br />

Así se conforma una litis en condiciones de igualdad [81] .<br />

Al respecto, una vez más queda demostrado cómo el fundamento que<br />

se da al proceso penal influye en el contenido de las instituciones procesales.<br />

En ese sentido, si se considera que la base del proceso penal es<br />

permitir que el Estado, legítimamente, imponga una sanción luego que,<br />

vía actividad dialéctica, se demuestre la responsabilidad del procesado<br />

por el delito atribuido, entonces, solo cabe considerar como sujetos al<br />

Estado y al acusado. Y decimos “sujetos” por ser el juez quien ingresa en<br />

la dinámica procesal en aquella faceta del ius puniendi denominada “imposición<br />

de sanciones al caso concreto”, cuyo titular es el Estado. Pero<br />

que, si hubiésemos empleado el término “partes”, se caería en el absurdo<br />

de considerar al magistrado como parte en el proceso penal.<br />

[80] Es la tesis formulada por el profesor colombiano Sanpedro Arrubla, quien agrega que la posibilidad que el Ministerio<br />

Público intervenga y tome partido por alguna de las tesis que se oponen –acusación y defensa– rompe el equilibrio<br />

natural, aun cuando tome partido por la tesis expuesta por el sindicado. Cfr. SAMPEDRO ARRUBLA, Camilo.<br />

“Sujetos procesales dentro del proceso penal colombiano. Acto Legislativo 03 de 2002”. En: Derecho Penal y<br />

sistema acusatorio en Iberoamérica. VII sesión de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano,<br />

Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, p. 344.<br />

[81] Véase la conferencia de: SAMPEDRO ARRUBLA, Camilo. “Razones para excluir la participación de la víctima en<br />

el proceso penal colombiano”. En: II Foro sobre la justicia en Colombia. Bases para la discusión del nuevo sistema<br />

procesal penal colombiano, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, s/p.<br />

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