You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
Juicio oral<br />
que los “participantes” se agrupen en aquellos que solicitan (aspiran o<br />
pretendan, en atención a los intereses que han hecho suyos) y aquellos<br />
que resuelvan (decidan o den una solución heterocompositiva al conflicto<br />
suscitado).<br />
No obstante, tenemos que hacer, al menos, algún tipo de pronunciamiento<br />
sobre aquella tesis que postula que si la víctima, el Ministerio Público<br />
o ambos participan como sujetos en el proceso penal, se quiebra el principio<br />
de igualdad, pues amparándose en la persecución de un derecho<br />
patrimonial o en la representación del interés social, se permite que sean<br />
dos –el fiscal y la parte civil– quienes pretendan la limitación de la libertad<br />
u otro derecho del sindicado, cuando uno de aquellos sujetos –la parte civil–<br />
no tiene legitimidad para pretender lo discutido [80] . Esta posición tiene<br />
como base considerar que en el proceso la discusión sobre la imposición<br />
de sanciones penales solo puede presentarse entre quienes tienen legitimidad<br />
para procurarla y evitarla, es decir, entre el Estado y el sindicado.<br />
Así se conforma una litis en condiciones de igualdad [81] .<br />
Al respecto, una vez más queda demostrado cómo el fundamento que<br />
se da al proceso penal influye en el contenido de las instituciones procesales.<br />
En ese sentido, si se considera que la base del proceso penal es<br />
permitir que el Estado, legítimamente, imponga una sanción luego que,<br />
vía actividad dialéctica, se demuestre la responsabilidad del procesado<br />
por el delito atribuido, entonces, solo cabe considerar como sujetos al<br />
Estado y al acusado. Y decimos “sujetos” por ser el juez quien ingresa en<br />
la dinámica procesal en aquella faceta del ius puniendi denominada “imposición<br />
de sanciones al caso concreto”, cuyo titular es el Estado. Pero<br />
que, si hubiésemos empleado el término “partes”, se caería en el absurdo<br />
de considerar al magistrado como parte en el proceso penal.<br />
[80] Es la tesis formulada por el profesor colombiano Sanpedro Arrubla, quien agrega que la posibilidad que el Ministerio<br />
Público intervenga y tome partido por alguna de las tesis que se oponen –acusación y defensa– rompe el equilibrio<br />
natural, aun cuando tome partido por la tesis expuesta por el sindicado. Cfr. SAMPEDRO ARRUBLA, Camilo.<br />
“Sujetos procesales dentro del proceso penal colombiano. Acto Legislativo 03 de 2002”. En: Derecho Penal y<br />
sistema acusatorio en Iberoamérica. VII sesión de la Comisión Redactora del Código Penal Tipo Iberoamericano,<br />
Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, p. 344.<br />
[81] Véase la conferencia de: SAMPEDRO ARRUBLA, Camilo. “Razones para excluir la participación de la víctima en<br />
el proceso penal colombiano”. En: II Foro sobre la justicia en Colombia. Bases para la discusión del nuevo sistema<br />
procesal penal colombiano, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2003, s/p.<br />
65<br />
www.librosderechoperu.blogspot.com