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Juicio oral<br />

en detalle. Sin embargo, nos permitimos formular algunas pautas para la<br />

formulación de preguntas.<br />

<br />

En el caso de que el Ministerio Público interrogue. Como se indicó,<br />

lo usual, según la reforma latinoamericana, es que el abogado defensor<br />

sea el último en interrogar al acusado, ello en aras de preservar<br />

su derecho de defensa. Por tal razón, si el acusado decide declarar,<br />

entonces quien deberá formular las preguntas en primer lugar será el<br />

representante del Ministerio Público.<br />

Para ello, el fiscal, antes de interrogar, debe tomar decisiones que<br />

giran en torno a las siguientes alternativas:<br />

1. Formular preguntas en un orden cronológico o temático. El<br />

representante del Ministerio Público no puede llegar a la audiencia<br />

del juicio oral y pensar que las preguntas que formulará al<br />

acusado van a salir conforme a la dinámica de esta; eso sería<br />

un suicidio en el ámbito de la litigación oral. Si bien es cierto las<br />

respuestas que dé el acusado pueden en ese momento generar<br />

nuevas dudas, eso no significa que el fiscal no vaya con un libreto<br />

previo que le evite sorpresas, errores o simplemente situaciones<br />

en las que no sabe qué hacer.<br />

En ese orden de ideas, la primera parte de su libreto girará en<br />

torno a establecer si va a interrogar al acusado por hechos ocurridos<br />

en forma cronológica o por hechos agrupados en temas. La<br />

decisión que tome debe estar en función de la teoría del caso que<br />

pretende acreditar durante el juicio oral.<br />

Ahora bien, debe también tomar en cuenta las ventajas y desventajas<br />

de ambas opciones. En ese sentido, la ventaja de lo cronológico<br />

es que permite una claridad al observador (que en este caso<br />

es el juez) de los sucesos acontecidos; sin embargo, la desventaja<br />

es que puede darse el caso de que los sucesos principales se pierdan<br />

en un mar de hechos irrelevantes o sin mayor significado.<br />

Por otro lado, la relación temática presenta como ventaja que el<br />

fiscal solo resalte los hechos relevantes que están en conexión<br />

con su teoría del caso; no obstante, el riesgo es que si no da tanto<br />

las pautas como las pausas de claridad, origine que el juzgador no<br />

entienda todo lo que el fiscal pretende hilvanar.<br />

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