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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

“Otro punto denunciado por el demandante relacionado<br />

con el derecho a la prueba es la afectación del principio<br />

de inmediación. Este establece que la actividad probatoria<br />

debe transcurrir en presencia del juez encargado de pronunciar<br />

la sentencia. El accionante sostiene la afectación<br />

de dicho principio alegando que el informe final se elaboró<br />

sobre la base de diligencias realizadas por varios jueces.<br />

Planteada así la presunta afectación, este Tribunal considera<br />

que ella no tiene sustento, puesto que, de acuerdo<br />

a lo señalado a propósito del principio de inmediación, el<br />

cual garantiza que el juez encargado de sentenciar tenga<br />

contacto directo con todas las pruebas, este no resulta<br />

afectado cuando más de un juez en la etapa de instrucción<br />

conoce del proceso, ya que ellos no serán los encargados<br />

de dictar sentencia” (sentencia del Tribunal Constitucional,<br />

expediente Nº 1934-2003-HC/TC-Lima, fundamentos tercero<br />

y cuarto).<br />

“Si el juez no oye directamente la declaración del testigo<br />

sino que la lee de un acta, no está en condiciones –por<br />

capaz que sea– de realizar un juicio de credibilidad respecto<br />

de lo que el testigo ha dicho, además, tal declaración<br />

no puede ser contraexaminada y por tanto sometida<br />

al test de la contradictoriedad” (Sala Penal Permanente de<br />

la Corte Suprema, Casación Nº 09-2007-Huaura, fundamento<br />

segundo).<br />

<br />

Principio de contradicción.- La contradicción supone la posibilidad<br />

que tienen las partes –llámense fiscal y defensa del acusado– para<br />

sustentar sus planteamientos mediante la aportación de pruebas, la<br />

discusión o debate sobre estas y la argumentación final o alegatos<br />

que pudieran sostener previamente a la decisión final del juzgador [49] .<br />

Este principio describe la naturaleza del juicio oral como etapa procesal<br />

comunicacional (dialógica) y dialéctica, que garantiza la debida<br />

y operativa oportunidad de que las partes hagan oír sus razones,<br />

[49] Indica Sánchez Velarde que salvo que se manifi este un supuesto de aceptación a la acusación fi scal, las pruebas<br />

deben debatirse en el juicio oral, pues ello es lo que se espera del esquema acusatorio del juicio para que el juez,<br />

realizando labor de valoración, pueda dictar la sentencia que corresponda. Cfr. SÁNCHEZ VELARDE, Pablo.<br />

Manual de Derecho Procesal Penal, Idemsa, Lima, 2004, p. 569.<br />

46<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

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