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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

o un abogado defensor callado, sin nada que decir o que espera que la<br />

fiscalía cometa errores)– será de recibo en la sentencia.<br />

II.<br />

Concepto de la teoría del caso<br />

Sobre este punto, podemos identificar dos grupos de modelos conceptuales.<br />

Por un lado, aquellos que denotan el carácter narrativo o explicativo<br />

de la teoría del caso y, por otro lado, aquellos que resaltan su carácter<br />

sistémico.<br />

Así, dentro del primer grupo conceptual tenemos a Michael McCullough [126] ,<br />

para quien la teoría del caso “es la historia que el abogado quiere que<br />

acepte el juzgador. Plantea sobre la forma en que ocurrieron los hechos, la<br />

responsabilidad o no del acusado (...) Es la ‘trama’ para su obra que es el<br />

juicio. Como cualquier buena trama, normalmente incluirá ciertos elementos<br />

típicamente necesarios para narrar una historia: a) personajes, b)<br />

escenarios, c) elementos temporales, d) acción, e) sentimientos” [127] .<br />

Para Torrico Salinas [128] , la teoría del caso es una “explicación jurídica”.<br />

Así, “(...) para el Ministerio Público es una explicación jurídica de por qué<br />

ciertos hechos ocurridos deben dar una sanción penal en contra de su<br />

autor. Igualmente, para la defensa es la explicación jurídica de por qué<br />

no debe sancionarse al ser humano a quien se atribuye una conducta o,<br />

en su caso, sancionarlo con una determinada penalidad” [129] .<br />

Para Abdalá Ricauté, miembro de la Comisión Interinstitucional para el<br />

impulso de la oralidad en el proceso penal en Colombia, “es el planteamiento<br />

que hace la acusación o la defensa, sobre los hechos penalmente<br />

relevantes, las pruebas que los sustentan y los fundamentos jurídicos<br />

que los apoyan” [130] . Asimismo, para Claudio Lovera, constituye “(...) la<br />

[126] Consultor en Defensa Pública de Checchi and Company Colombia, Programa de Fortalecimiento y Acceso a<br />

la Justicia, Bogotá – Colombia, 2002-2004. Trabaja para la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo<br />

Internacional y con la Dirección Nacional de Defensoría Pública del gobierno colombiano.<br />

[127] Cfr. MC CULLOUGH, Michael. Teoria del caso y tema. Programa de fortalecimiento y acceso a la justicia, disponible<br />

en: .<br />

[128] Director del Programa de Capacitación Permanente del Instituto de la Judicatura de Bolivia.<br />

[129] Cfr. TORRICO SALINAS, Julio César. Estrategias de litigación. Teoría del caso y dibujo de ejecución. Disponible<br />

en: .<br />

[130] Cfr. ABDALÁ RICAURTE, Ricardo. Técnicas del juicio oral. Disponible en: .<br />

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