26.08.2014 Views

o_1909mlaiebmv17ag7u2ivhuqa.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Juicio oral<br />

procedimiento dilatorio o malicioso. Durante la investigación preparatoria,<br />

el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la policía, prestará declaración<br />

ante el fiscal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando<br />

este lo ordene o cuando el imputado lo solicite. Durante el juicio, la declaración<br />

se recibirá en la oportunidad y forma prevista para dicho acto.<br />

Sin embargo, el resto del dinamismo procesal lo hará a través de su abogado<br />

defensor [121] . En ese sentido, el abogado defensor debe gozar de<br />

todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión<br />

[122] , especialmente de los siguientes:<br />

- Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido<br />

por la autoridad policial.<br />

- Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados,<br />

testigos y peritos.<br />

- Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o<br />

arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos<br />

sean requeridos para ejercer mejor su defensa. El asistente<br />

deberá abstenerse de intervenir de manera directa.<br />

- Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada<br />

durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.<br />

- Aportar los medios de investigación y de prueba que estime<br />

pertinentes.<br />

- Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple<br />

trámite.<br />

- Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso,<br />

sin más limitación que la prevista en la ley, así como poder<br />

[121] La primera mención del abogado, por ejemplo, en el Código Procesal Penal de 2004, la encontramos en el artículo<br />

IX, numeral 1 del Título Preliminar del citado cuerpo adjetivo, en donde se indica que toda persona tiene derecho a<br />

ser asistida por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de ofi cio, desde que es citada<br />

o detenida por la autoridad.<br />

[122] En lo que respecta al abogado de la víctima, no se hace una mención específi ca de sus atribuciones, solo menciones<br />

genéricas; por ejemplo, el artículo IX, numeral 3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal de 2004 nos<br />

dice que el proceso penal garantiza también el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal<br />

a la persona agraviada o perjudicada por el delito. Asimismo, el artículo I, numeral 3 del Título Preliminar acota que<br />

las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en<br />

la Constitución y en este código.<br />

87<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!