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Juicio oral<br />
procedimiento dilatorio o malicioso. Durante la investigación preparatoria,<br />
el imputado, sin perjuicio de hacerlo ante la policía, prestará declaración<br />
ante el fiscal, con la necesaria asistencia de su abogado defensor, cuando<br />
este lo ordene o cuando el imputado lo solicite. Durante el juicio, la declaración<br />
se recibirá en la oportunidad y forma prevista para dicho acto.<br />
Sin embargo, el resto del dinamismo procesal lo hará a través de su abogado<br />
defensor [121] . En ese sentido, el abogado defensor debe gozar de<br />
todos los derechos que la ley le confiere para el ejercicio de su profesión<br />
[122] , especialmente de los siguientes:<br />
- Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido<br />
por la autoridad policial.<br />
- Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados,<br />
testigos y peritos.<br />
- Recurrir a la asistencia reservada de un experto en ciencia, técnica o<br />
arte durante el desarrollo de una diligencia, siempre que sus conocimientos<br />
sean requeridos para ejercer mejor su defensa. El asistente<br />
deberá abstenerse de intervenir de manera directa.<br />
- Participar en todas las diligencias, excepto en la declaración prestada<br />
durante la etapa de investigación por el imputado que no defienda.<br />
- Aportar los medios de investigación y de prueba que estime<br />
pertinentes.<br />
- Presentar peticiones orales o escritas para asuntos de simple<br />
trámite.<br />
- Tener acceso al expediente fiscal y judicial para informarse del proceso,<br />
sin más limitación que la prevista en la ley, así como poder<br />
[121] La primera mención del abogado, por ejemplo, en el Código Procesal Penal de 2004, la encontramos en el artículo<br />
IX, numeral 1 del Título Preliminar del citado cuerpo adjetivo, en donde se indica que toda persona tiene derecho a<br />
ser asistida por un abogado defensor de su elección o, en su caso, por un abogado de ofi cio, desde que es citada<br />
o detenida por la autoridad.<br />
[122] En lo que respecta al abogado de la víctima, no se hace una mención específi ca de sus atribuciones, solo menciones<br />
genéricas; por ejemplo, el artículo IX, numeral 3 del Título Preliminar del Código Procesal Penal de 2004 nos<br />
dice que el proceso penal garantiza también el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal<br />
a la persona agraviada o perjudicada por el delito. Asimismo, el artículo I, numeral 3 del Título Preliminar acota que<br />
las partes intervendrán en el proceso con iguales posibilidades de ejercer las facultades y derechos previstos en<br />
la Constitución y en este código.<br />
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