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Juicio oral<br />
producidos y la indemnización de los perjuicios frente a la persona que se<br />
afirma responsable civilmente de su importe.<br />
Sin embargo, se le critica porque el alegado principio de economía procesal<br />
no justifica y tampoco es capaz de compensar la total confusión<br />
lógica que se produce al mezclar dos pretensiones de naturaleza tan distinta<br />
como la pretensión acusatoria y la de indemnización. Según López<br />
Junior, lo que sucede es una completa violación a los principios básicos<br />
de la organización del derecho en sistemas y, por ende, de toda y<br />
cualquier lógica jurídica que pretenda orientar el raciocinio y la actividad<br />
procesal [109] .<br />
Para Bettiol, eso constituye un derrumbamiento del proceso penal, de ser<br />
portador de justicia pasa a ser un simple instrumento de tutela de intereses<br />
privados [110] . Gómez Orbaneja apunta hacia el peligro de la “privatización<br />
del proceso penal”, que es completamente incompatible con su<br />
finalidad verdadera y el carácter de la pena estatal. El móvil que puede<br />
impulsar, y de hecho impulsa en la mayoría de los casos al particular que<br />
ejercita la acción penal, no es el interés público en la represión, sino el<br />
privado en el resarcimiento por el perjuicio causado por el delito [111] .<br />
Asimismo, Sampedro acota que el derecho patrimonial de quien puede<br />
llegar a ser víctima de un delito debe ser objeto de un proceso judicial<br />
distinto al penal, en el que existan condiciones de igualdad frente a la<br />
pretensión, que por su naturaleza solo puede ser el proceso civil. En síntesis,<br />
en el proceso penal se discute la libertad u otros derechos y la<br />
potestad del Estado para limitarlos, mientras que en el civil, el daño y<br />
su consecuencia; en cada proceso solo deben participar quienes tienen<br />
legitimidad en la pretensión [112] .<br />
Como se observa, estamos ante un doble discurso: por un lado, enarbolamos<br />
banderas de protección y mayor protagonismo de la víctima, denunciamos<br />
su exclusión en el sistema de justicia penal e, incluso, reclamamos<br />
por el exiguo monto que recibe por concepto de reparación civil; y por otro<br />
[109] Cfr. LÓPEZ JUNIOR. Ob. cit., p. 122.<br />
[110] Cfr. BETTIOL, Giuseppe. Instituciones de Derecho Penal y Procesal Penal. Traducción de Faustino Gutiérrez,<br />
Bosch, Barcelona, 1977, p. 285.<br />
[111] Cfr. GÓMEZ ORBANEJA. Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Vol. II, Bosch, Barcelona, 1951, p. 231.<br />
[112] SAMPEDRO, Camilo. Ob. cit., p. 344.<br />
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