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Juicio oral<br />

producidos y la indemnización de los perjuicios frente a la persona que se<br />

afirma responsable civilmente de su importe.<br />

Sin embargo, se le critica porque el alegado principio de economía procesal<br />

no justifica y tampoco es capaz de compensar la total confusión<br />

lógica que se produce al mezclar dos pretensiones de naturaleza tan distinta<br />

como la pretensión acusatoria y la de indemnización. Según López<br />

Junior, lo que sucede es una completa violación a los principios básicos<br />

de la organización del derecho en sistemas y, por ende, de toda y<br />

cualquier lógica jurídica que pretenda orientar el raciocinio y la actividad<br />

procesal [109] .<br />

Para Bettiol, eso constituye un derrumbamiento del proceso penal, de ser<br />

portador de justicia pasa a ser un simple instrumento de tutela de intereses<br />

privados [110] . Gómez Orbaneja apunta hacia el peligro de la “privatización<br />

del proceso penal”, que es completamente incompatible con su<br />

finalidad verdadera y el carácter de la pena estatal. El móvil que puede<br />

impulsar, y de hecho impulsa en la mayoría de los casos al particular que<br />

ejercita la acción penal, no es el interés público en la represión, sino el<br />

privado en el resarcimiento por el perjuicio causado por el delito [111] .<br />

Asimismo, Sampedro acota que el derecho patrimonial de quien puede<br />

llegar a ser víctima de un delito debe ser objeto de un proceso judicial<br />

distinto al penal, en el que existan condiciones de igualdad frente a la<br />

pretensión, que por su naturaleza solo puede ser el proceso civil. En síntesis,<br />

en el proceso penal se discute la libertad u otros derechos y la<br />

potestad del Estado para limitarlos, mientras que en el civil, el daño y<br />

su consecuencia; en cada proceso solo deben participar quienes tienen<br />

legitimidad en la pretensión [112] .<br />

Como se observa, estamos ante un doble discurso: por un lado, enarbolamos<br />

banderas de protección y mayor protagonismo de la víctima, denunciamos<br />

su exclusión en el sistema de justicia penal e, incluso, reclamamos<br />

por el exiguo monto que recibe por concepto de reparación civil; y por otro<br />

[109] Cfr. LÓPEZ JUNIOR. Ob. cit., p. 122.<br />

[110] Cfr. BETTIOL, Giuseppe. Instituciones de Derecho Penal y Procesal Penal. Traducción de Faustino Gutiérrez,<br />

Bosch, Barcelona, 1977, p. 285.<br />

[111] Cfr. GÓMEZ ORBANEJA. Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Vol. II, Bosch, Barcelona, 1951, p. 231.<br />

[112] SAMPEDRO, Camilo. Ob. cit., p. 344.<br />

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