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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

Sin embargo, si se considera que el fundamento del proceso está dado<br />

en la consecución de sus dos finalidades: solucionar el conflicto de intereses<br />

generado por la comisión de un delito, así como legitimar la imposición<br />

de la sanción estatal, entonces se puede admitir como sujetos a<br />

la víctima, a la fiscalía y a las denominadas “partes civiles” (actor civil y<br />

tercero civil), dado que el delito, al generar intereses privados (de absolución<br />

o atenuación por el lado del imputado, y de restitución o reparación<br />

por el lado de la víctima), así como intereses públicos o sociales (en<br />

virtud a la dañosidad social que produce la comisión de cualquier delito),<br />

exige la intervención en el proceso –valga la redundancia– de los interesados,<br />

quienes en forma dialéctica defenderán o apoyarán las legítimas<br />

expectativas presentadas ante el órgano jurisdiccional, el cual tendrá que<br />

resolverlas en el marco del proceso penal.<br />

No se puede hablar del delito sin considerarlo como un fenómeno jurídico-social<br />

que genera situaciones de conflicto entre sus intervinientes.<br />

Pensar que todo se reduce a la lucha entre el Estado y el acusado (entre<br />

el “bien” y el “mal”) implica despersonalizar al fenómeno delictivo, olvidar<br />

no solamente a la víctima (como usualmente se denuncia), sino también<br />

a otros personajes como el tercero civil y, aún más, al propio Ministerio<br />

Público. Convertir en objetos a los sujetos, denotar su mera intervención<br />

sin ningún tipo de calificativo jurídico conlleva el regreso a vetustas concepciones,<br />

propias del siglo XIX.<br />

Por otro lado, está la noción de “parte”. El concepto de partes (contrapuestas)<br />

está íntimamente ligado a la idea de conflicto de intereses, lo<br />

que ha llevado a un sector de la doctrina procesal a negar la existencia de<br />

partes en el proceso penal, exactamente por rechazar la existencia de un<br />

conflicto de intereses en el proceso penal. Otro argumento que contribuye<br />

a esa posición es la situación del Ministerio Público en el proceso penal,<br />

puesto que para algunos autores, su presencia se debe a un poder-deber<br />

de actuar la voluntad de la ley, ya que no participa en la relación jurídica<br />

material. Así, para Manzini el Ministerio Público no es parte porque no solicita<br />

al juez en su propio nombre y ni siquiera su actuación está vinculada<br />

a un derecho subjetivo, sino al poder-deber de actuar [82] .<br />

[82] Cfr. MANZINI, Vicenzo. Tratado de Derecho Procesal Penal, tomo I. Traducción de Sentis Melendo y Ayerra Redín,<br />

Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1951, p. 115 y ss.<br />

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