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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
Sin embargo, si se considera que el fundamento del proceso está dado<br />
en la consecución de sus dos finalidades: solucionar el conflicto de intereses<br />
generado por la comisión de un delito, así como legitimar la imposición<br />
de la sanción estatal, entonces se puede admitir como sujetos a<br />
la víctima, a la fiscalía y a las denominadas “partes civiles” (actor civil y<br />
tercero civil), dado que el delito, al generar intereses privados (de absolución<br />
o atenuación por el lado del imputado, y de restitución o reparación<br />
por el lado de la víctima), así como intereses públicos o sociales (en<br />
virtud a la dañosidad social que produce la comisión de cualquier delito),<br />
exige la intervención en el proceso –valga la redundancia– de los interesados,<br />
quienes en forma dialéctica defenderán o apoyarán las legítimas<br />
expectativas presentadas ante el órgano jurisdiccional, el cual tendrá que<br />
resolverlas en el marco del proceso penal.<br />
No se puede hablar del delito sin considerarlo como un fenómeno jurídico-social<br />
que genera situaciones de conflicto entre sus intervinientes.<br />
Pensar que todo se reduce a la lucha entre el Estado y el acusado (entre<br />
el “bien” y el “mal”) implica despersonalizar al fenómeno delictivo, olvidar<br />
no solamente a la víctima (como usualmente se denuncia), sino también<br />
a otros personajes como el tercero civil y, aún más, al propio Ministerio<br />
Público. Convertir en objetos a los sujetos, denotar su mera intervención<br />
sin ningún tipo de calificativo jurídico conlleva el regreso a vetustas concepciones,<br />
propias del siglo XIX.<br />
Por otro lado, está la noción de “parte”. El concepto de partes (contrapuestas)<br />
está íntimamente ligado a la idea de conflicto de intereses, lo<br />
que ha llevado a un sector de la doctrina procesal a negar la existencia de<br />
partes en el proceso penal, exactamente por rechazar la existencia de un<br />
conflicto de intereses en el proceso penal. Otro argumento que contribuye<br />
a esa posición es la situación del Ministerio Público en el proceso penal,<br />
puesto que para algunos autores, su presencia se debe a un poder-deber<br />
de actuar la voluntad de la ley, ya que no participa en la relación jurídica<br />
material. Así, para Manzini el Ministerio Público no es parte porque no solicita<br />
al juez en su propio nombre y ni siquiera su actuación está vinculada<br />
a un derecho subjetivo, sino al poder-deber de actuar [82] .<br />
[82] Cfr. MANZINI, Vicenzo. Tratado de Derecho Procesal Penal, tomo I. Traducción de Sentis Melendo y Ayerra Redín,<br />
Ediciones Jurídicas Europa-América, Buenos Aires, 1951, p. 115 y ss.<br />
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