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Juicio oral<br />
En ese sentido, una manifestación fundamental del derecho a la defensa<br />
material consiste en la posibilidad de hablar, es decir, en la posibilidad de<br />
hacerse cargo de la imputación en su contra, de negarla, de matizarla, de<br />
entregar información adicional que modifique sus consecuencias, de evidenciar<br />
las contradicciones internas de la imputación, de mostrar su falta<br />
de credibilidad, de plantear una versión alternativa que también pueda<br />
ser creíble, en suma, de manifestarse como actor en el proceso y hacer<br />
valer sus puntos de vista de un modo amplio.<br />
La fuente formal que de modo más claro consagra la defensa material es,<br />
probablemente, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos<br />
Humanos. La regla mencionada abre todo el catálogo de garantías judiciales<br />
que constituyen el debido proceso, prescribiendo “1. Toda persona<br />
tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo<br />
razonable, por un juez o tribunal competente (…)”. Este enunciado expresa<br />
lo que constituye el centro de la defensa y de todas las demás garantías:<br />
el derecho a hablar y, consecuentemente, a ser oído y, además, el<br />
derecho a participar en el proceso.<br />
Este derecho a la defensa material es personal, esto es, corresponde al<br />
imputado, y el modo más elemental y directo de ejercerlo es por medio<br />
de su declaración, que es precisamente la manifestación de su versión<br />
de los hechos frente al tribunal por medio de un relato que aspira a ser<br />
creído. Tan central es este concepto de defensa material del imputado,<br />
que la defensa técnica, esto es, la participación del defensor profesional<br />
aparece como un elemento de apoyo a lo anterior. En otras palabras,<br />
dado que los procesos judiciales que el Estado ha definido son complejos,<br />
el imputado requiere para el ejercicio de sus derechos de la asesoría<br />
de un experto para poder ser eficaz en su desempeño.<br />
Ahora bien, la toma de declaración del acusado durante el juicio oral genera<br />
una serie de cuestiones que es menester abordar.<br />
1. El derecho del acusado a no incriminarse<br />
La no incriminación es una modalidad de la autodefensa pasiva, es decir, la<br />
que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae<br />
o puede recaer una imputación, quien, en consecuencia, puede optar por<br />
defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente para<br />
sus intereses, sin que en ningún caso pueda ser forzado o inducido, bajo<br />
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