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Juicio oral<br />

En ese sentido, una manifestación fundamental del derecho a la defensa<br />

material consiste en la posibilidad de hablar, es decir, en la posibilidad de<br />

hacerse cargo de la imputación en su contra, de negarla, de matizarla, de<br />

entregar información adicional que modifique sus consecuencias, de evidenciar<br />

las contradicciones internas de la imputación, de mostrar su falta<br />

de credibilidad, de plantear una versión alternativa que también pueda<br />

ser creíble, en suma, de manifestarse como actor en el proceso y hacer<br />

valer sus puntos de vista de un modo amplio.<br />

La fuente formal que de modo más claro consagra la defensa material es,<br />

probablemente, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos<br />

Humanos. La regla mencionada abre todo el catálogo de garantías judiciales<br />

que constituyen el debido proceso, prescribiendo “1. Toda persona<br />

tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo<br />

razonable, por un juez o tribunal competente (…)”. Este enunciado expresa<br />

lo que constituye el centro de la defensa y de todas las demás garantías:<br />

el derecho a hablar y, consecuentemente, a ser oído y, además, el<br />

derecho a participar en el proceso.<br />

Este derecho a la defensa material es personal, esto es, corresponde al<br />

imputado, y el modo más elemental y directo de ejercerlo es por medio<br />

de su declaración, que es precisamente la manifestación de su versión<br />

de los hechos frente al tribunal por medio de un relato que aspira a ser<br />

creído. Tan central es este concepto de defensa material del imputado,<br />

que la defensa técnica, esto es, la participación del defensor profesional<br />

aparece como un elemento de apoyo a lo anterior. En otras palabras,<br />

dado que los procesos judiciales que el Estado ha definido son complejos,<br />

el imputado requiere para el ejercicio de sus derechos de la asesoría<br />

de un experto para poder ser eficaz en su desempeño.<br />

Ahora bien, la toma de declaración del acusado durante el juicio oral genera<br />

una serie de cuestiones que es menester abordar.<br />

1. El derecho del acusado a no incriminarse<br />

La no incriminación es una modalidad de la autodefensa pasiva, es decir, la<br />

que se ejerce precisamente con la inactividad del sujeto sobre el que recae<br />

o puede recaer una imputación, quien, en consecuencia, puede optar por<br />

defenderse en el proceso en la forma que estime más conveniente para<br />

sus intereses, sin que en ningún caso pueda ser forzado o inducido, bajo<br />

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