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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

juzgamiento es la llamada a cumplir con los momentos de contradicción,<br />

probanza y solución del conflicto de intereses [32] , dado que en la misma<br />

se reciben en forma inmediata, directa y simultánea todas las pruebas<br />

que van a dar fundamento a la discusión y a la posterior sentencia [33] .<br />

La centralidad del juicio oral radica en que las partes podrán argumentar<br />

y probar sus pretensiones frente a frente, ya no ante un juez de control<br />

o garante (cuya actuación opera en la fase de investigación), sino ante<br />

el juez de conocimiento, quien tiene la potestad de resolver el conflicto<br />

suscitado. Como señala Binder, el juicio es la etapa principal del proceso<br />

penal porque es allí donde se resuelve o redefine de un modo definitivo<br />

–aunque revisable– el conflicto social que subyace y da origen al proceso<br />

penal [34] .<br />

Pero considerar al juicio oral como la etapa principal del proceso [35] también<br />

se debe al haz de principios y garantías que lo envuelven a fin de<br />

lograr una calidad de información al juzgador que le permita resolver la<br />

litis puesta en su conocimiento. Por calidad de información se entiende<br />

el conjunto de datos filtrados, seleccionados, depurados, tendientes a<br />

probar, por un lado, si se ha cometido o no un ilícito penal y, por otro<br />

lado, determinar las consecuencias punitivas y, si fuese el caso, civiles<br />

derivadas del delito; información que es percibida por el juzgador de manera<br />

inmediata e imparcial, a través de una actividad contradictoria de las<br />

partes [36] , con pleno respeto a la presunción de inocencia y en presencia<br />

de la comunidad.<br />

En ese sentido, la inmediación, la contradictoriedad, la imparcialidad,<br />

el principio de inocencia y la publicidad son el conjunto de principios<br />

que al operar en el juicio oral permitirán que el juzgador obtenga una<br />

[32] Aunque cabe señalar que la solución del confl icto puede darse incluso antes de iniciarse el juicio oral. Por ejemplo,<br />

a través de las fi guras del principio de oportunidad o la terminación anticipada del proceso.<br />

[33] Cfr. SOSA ARDITI, Enrique; FERNÁNDEZ, José. Juicio oral en el proceso penal, Astrea, Buenos Aires, 1994, p.<br />

39.<br />

[34] Cfr. BINDER, Alberto. Ob. cit., p. 233.<br />

[35] Artículo 356 numeral 1 del Código Procesal Penal de 2004.<br />

[36] Es la actividad realizada por las partes a fi n de controvertir el caso de la contraparte y presentar su propio caso.<br />

36<br />

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