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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
juzgamiento es la llamada a cumplir con los momentos de contradicción,<br />
probanza y solución del conflicto de intereses [32] , dado que en la misma<br />
se reciben en forma inmediata, directa y simultánea todas las pruebas<br />
que van a dar fundamento a la discusión y a la posterior sentencia [33] .<br />
La centralidad del juicio oral radica en que las partes podrán argumentar<br />
y probar sus pretensiones frente a frente, ya no ante un juez de control<br />
o garante (cuya actuación opera en la fase de investigación), sino ante<br />
el juez de conocimiento, quien tiene la potestad de resolver el conflicto<br />
suscitado. Como señala Binder, el juicio es la etapa principal del proceso<br />
penal porque es allí donde se resuelve o redefine de un modo definitivo<br />
–aunque revisable– el conflicto social que subyace y da origen al proceso<br />
penal [34] .<br />
Pero considerar al juicio oral como la etapa principal del proceso [35] también<br />
se debe al haz de principios y garantías que lo envuelven a fin de<br />
lograr una calidad de información al juzgador que le permita resolver la<br />
litis puesta en su conocimiento. Por calidad de información se entiende<br />
el conjunto de datos filtrados, seleccionados, depurados, tendientes a<br />
probar, por un lado, si se ha cometido o no un ilícito penal y, por otro<br />
lado, determinar las consecuencias punitivas y, si fuese el caso, civiles<br />
derivadas del delito; información que es percibida por el juzgador de manera<br />
inmediata e imparcial, a través de una actividad contradictoria de las<br />
partes [36] , con pleno respeto a la presunción de inocencia y en presencia<br />
de la comunidad.<br />
En ese sentido, la inmediación, la contradictoriedad, la imparcialidad,<br />
el principio de inocencia y la publicidad son el conjunto de principios<br />
que al operar en el juicio oral permitirán que el juzgador obtenga una<br />
[32] Aunque cabe señalar que la solución del confl icto puede darse incluso antes de iniciarse el juicio oral. Por ejemplo,<br />
a través de las fi guras del principio de oportunidad o la terminación anticipada del proceso.<br />
[33] Cfr. SOSA ARDITI, Enrique; FERNÁNDEZ, José. Juicio oral en el proceso penal, Astrea, Buenos Aires, 1994, p.<br />
39.<br />
[34] Cfr. BINDER, Alberto. Ob. cit., p. 233.<br />
[35] Artículo 356 numeral 1 del Código Procesal Penal de 2004.<br />
[36] Es la actividad realizada por las partes a fi n de controvertir el caso de la contraparte y presentar su propio caso.<br />
36<br />
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