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Juicio oral<br />

información de calidad y confiable, que permita fundar su decisión en<br />

torno al conflicto suscitado entre el ofensor y el ofendido [37] .<br />

En suma, la fase de juzgamiento no debe ser considerada como una<br />

etapa más del proceso penal, sino la principal porque en ella se producirá<br />

tanto la prueba como la decisión destinada a resolver un conflicto de intereses<br />

generado por la presunta comisión de un ilícito penal. Así, abona<br />

a nuestra posición la Corte Suprema de Justicia del Perú, la cual, en el<br />

Acuerdo Plenario N° 5-2006/CJ-116, en su fundamento sexto, señala: “El<br />

ordenamiento procesal penal nacional reconoce, además, la ausencia, y<br />

en ambos casos, como es evidente, consagró como dogma la imposibilidad<br />

de desarrollar el juicio oral –fase angular del sistema acusatorio– sin<br />

la necesaria presencia del acusado”.<br />

III.<br />

La necesidad de contar con la etapa del juicio oral en el proceso<br />

penal<br />

Juan Enrique Vargas Viancos, primer Director Ejecutivo del Centro de<br />

Estudios de Justicia de las Américas (Cejas), organismo internacional vinculado<br />

a la OEA con sede en Chile, ha señalado las siguientes razones<br />

que justifican la necesidad de adoptar, en el proceso penal, la etapa del<br />

juicio oral [38] :<br />

<br />

Democratización creciente y mayor conciencia sobre de los derechos<br />

humanos.- Sin lugar a dudas un factor determinante en el<br />

creciente interés por el funcionamiento de los sistemas judiciales en<br />

el continente y el afán de introducirles reformas modernizadoras, especialmente<br />

en materia procesal, ha sido la revalorización del sistema<br />

democrático de gobierno, entendido también como una forma<br />

“racional” de resolver los conflictos en todos los planos del quehacer<br />

social.<br />

[37] Como indica Vázquez Rossi, el juicio es el medio de establecimiento de la verdad judicial. La verdad surge de la<br />

confrontación, es patrimonio dividido de las partes, que introducen sus respectivas acreditaciones y en el análisis<br />

respectivo proponen sus argumentaciones, con un protagonismo que se basa en los intereses que representan<br />

y que, por ende, son relativos y verifi cables, hipotéticos y refutables. Cfr. VÁZQUEZ ROSSI, Jorge. Derecho<br />

Procesal Penal. La realización penal, tomo II, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2004, p. 404.<br />

[38] Cfr. VARGAS VIANCOS, Juan Enrique. Lecciones aprendidas: introducción de los juicios orales en Latinoamérica;<br />

pp. 5-6. Disponible en (consultada el 10/10/2008).<br />

37<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

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