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Juicio oral<br />
información de calidad y confiable, que permita fundar su decisión en<br />
torno al conflicto suscitado entre el ofensor y el ofendido [37] .<br />
En suma, la fase de juzgamiento no debe ser considerada como una<br />
etapa más del proceso penal, sino la principal porque en ella se producirá<br />
tanto la prueba como la decisión destinada a resolver un conflicto de intereses<br />
generado por la presunta comisión de un ilícito penal. Así, abona<br />
a nuestra posición la Corte Suprema de Justicia del Perú, la cual, en el<br />
Acuerdo Plenario N° 5-2006/CJ-116, en su fundamento sexto, señala: “El<br />
ordenamiento procesal penal nacional reconoce, además, la ausencia, y<br />
en ambos casos, como es evidente, consagró como dogma la imposibilidad<br />
de desarrollar el juicio oral –fase angular del sistema acusatorio– sin<br />
la necesaria presencia del acusado”.<br />
III.<br />
La necesidad de contar con la etapa del juicio oral en el proceso<br />
penal<br />
Juan Enrique Vargas Viancos, primer Director Ejecutivo del Centro de<br />
Estudios de Justicia de las Américas (Cejas), organismo internacional vinculado<br />
a la OEA con sede en Chile, ha señalado las siguientes razones<br />
que justifican la necesidad de adoptar, en el proceso penal, la etapa del<br />
juicio oral [38] :<br />
<br />
Democratización creciente y mayor conciencia sobre de los derechos<br />
humanos.- Sin lugar a dudas un factor determinante en el<br />
creciente interés por el funcionamiento de los sistemas judiciales en<br />
el continente y el afán de introducirles reformas modernizadoras, especialmente<br />
en materia procesal, ha sido la revalorización del sistema<br />
democrático de gobierno, entendido también como una forma<br />
“racional” de resolver los conflictos en todos los planos del quehacer<br />
social.<br />
[37] Como indica Vázquez Rossi, el juicio es el medio de establecimiento de la verdad judicial. La verdad surge de la<br />
confrontación, es patrimonio dividido de las partes, que introducen sus respectivas acreditaciones y en el análisis<br />
respectivo proponen sus argumentaciones, con un protagonismo que se basa en los intereses que representan<br />
y que, por ende, son relativos y verifi cables, hipotéticos y refutables. Cfr. VÁZQUEZ ROSSI, Jorge. Derecho<br />
Procesal Penal. La realización penal, tomo II, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires, 2004, p. 404.<br />
[38] Cfr. VARGAS VIANCOS, Juan Enrique. Lecciones aprendidas: introducción de los juicios orales en Latinoamérica;<br />
pp. 5-6. Disponible en (consultada el 10/10/2008).<br />
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