26.08.2014 Views

o_1909mlaiebmv17ag7u2ivhuqa.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

<br />

IV.<br />

Resultado de prueba. Es la convicción del juzgador en torno a la<br />

materia controvertida o cuestionada, por ejemplo, respecto a la verosimilitud<br />

de la posición de la fiscalía o de la defensa. Igualmente,<br />

se puede cuestionar el resultado probatorio a través de los medio<br />

impugnatorios.<br />

Objeto de la prueba<br />

Son objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputación, a la punibilidad<br />

y a la determinación de la pena o medida de seguridad, así como<br />

los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.<br />

No son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las leyes naturales,<br />

la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa<br />

juzgada, lo imposible y lo notorio.<br />

Asimismo, las partes podrán acordar que determinada circunstancia no<br />

necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio.<br />

El acuerdo se hará constar en acta celebrada en la audiencia preliminar<br />

o preparatoria del juicio oral, la cual se realiza durante la etapa<br />

intermedia.<br />

V. Carga de la prueba<br />

El deber de probar recae en el Ministerio Público, el que al momento de<br />

ejercer la acción penal y llevar la pretensión de sanción ante el órgano<br />

jurisdiccional, asume la carga de desvanecer la presunción de inocencia<br />

que protege a toda persona a quien se le imputa una responsabilidad<br />

penal.<br />

Sin embargo, si analizamos el “derecho” de probar que forma parte<br />

del contenido esencial del debido proceso, se colige que los demás<br />

sujetos procesales están facultados a solicitar al juez la admisión<br />

de sus medios probatorios tendientes a acreditar sus pretensiones,<br />

posiciones o caso. El juez decidirá su admisión mediante un auto especialmente<br />

motivado, y solo podrá excluir las pruebas que no sean<br />

pertinentes y estén prohibidas por la ley. Asimismo, podrá limitar<br />

los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobre<br />

abundantes o de imposible consecución.<br />

144<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!