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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
<br />
IV.<br />
Resultado de prueba. Es la convicción del juzgador en torno a la<br />
materia controvertida o cuestionada, por ejemplo, respecto a la verosimilitud<br />
de la posición de la fiscalía o de la defensa. Igualmente,<br />
se puede cuestionar el resultado probatorio a través de los medio<br />
impugnatorios.<br />
Objeto de la prueba<br />
Son objeto de prueba los hechos que se refieren a la imputación, a la punibilidad<br />
y a la determinación de la pena o medida de seguridad, así como<br />
los referidos a la responsabilidad civil derivada del delito.<br />
No son objeto de prueba las máximas de la experiencia, las leyes naturales,<br />
la norma jurídica interna vigente, aquello que es objeto de cosa<br />
juzgada, lo imposible y lo notorio.<br />
Asimismo, las partes podrán acordar que determinada circunstancia no<br />
necesita ser probada, en cuyo caso se valorará como un hecho notorio.<br />
El acuerdo se hará constar en acta celebrada en la audiencia preliminar<br />
o preparatoria del juicio oral, la cual se realiza durante la etapa<br />
intermedia.<br />
V. Carga de la prueba<br />
El deber de probar recae en el Ministerio Público, el que al momento de<br />
ejercer la acción penal y llevar la pretensión de sanción ante el órgano<br />
jurisdiccional, asume la carga de desvanecer la presunción de inocencia<br />
que protege a toda persona a quien se le imputa una responsabilidad<br />
penal.<br />
Sin embargo, si analizamos el “derecho” de probar que forma parte<br />
del contenido esencial del debido proceso, se colige que los demás<br />
sujetos procesales están facultados a solicitar al juez la admisión<br />
de sus medios probatorios tendientes a acreditar sus pretensiones,<br />
posiciones o caso. El juez decidirá su admisión mediante un auto especialmente<br />
motivado, y solo podrá excluir las pruebas que no sean<br />
pertinentes y estén prohibidas por la ley. Asimismo, podrá limitar<br />
los medios de prueba cuando resulten manifiestamente sobre<br />
abundantes o de imposible consecución.<br />
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