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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

una pretensión discutida o no por el adversario, en el modo y con las formalidades<br />

propias del proceso penal [182] .<br />

Por otro lado, y teniendo en cuenta la plena autonomía del imputado para<br />

declarar o no hacerlo, si de hecho este declara en el juicio es necesario<br />

entender que su declaración se transforma, ahora sí, en un medio de<br />

prueba. Es decir, se trata de una información que los jueces deberán<br />

valorar en su sentencia, pudiendo analizar su credibilidad, y de la cual podrán<br />

extraer conclusiones útiles para formar su convicción siendo plenamente<br />

aplicable a este efecto la regla general sobre libertad de prueba.<br />

La valoración que los jueces puedan hacer de lo que el imputado manifieste<br />

en su declaración puede jugar tanto en su favor como en su contra,<br />

es decir, es posible que los jueces atribuyan credibilidad a lo que el imputado<br />

diga y esto les permita arribar a una duda razonable y en definitiva a<br />

una absolución. Pero también es posible que los jueces consideren que<br />

lo que el imputado diga no es creíble y esto les permita atribuir más fortaleza<br />

a la versión del acusador. Es muy probable que en la mayor parte<br />

de los casos la declaración del imputado sea creíble en algunos aspectos<br />

y no en otros, y los jueces podrán, por supuesto, hacer estas distinciones<br />

y utilizar este material informativo junto con los demás medios de prueba<br />

para arribar a sus conclusiones.<br />

II.<br />

El planeamiento metodológico que debe realizar la defensa<br />

La función forense (investigador y argumentador para el juicio oral) del defensor<br />

comienza desde su designación en una litis penal, de inmediato deberá<br />

imformarse de los hechos denunciados, de los medios de convicción<br />

recogidos; igualmente, deberá intentar conocer la versión del indiciado o<br />

imputado a la brevedad. La investigación es una tarea introductoria que<br />

permite desplegar las demás, es una labor constante que perdurará durante<br />

todo el proceso penal [183] .<br />

[182] Citado por: GUARNIERI, José. Ob. cit., p. 45.<br />

[183] Cfr. DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE COLOMBIA. Proceso penal en el sistema penal acusatorio colombiano.<br />

Módulo de instrucción para defensores, 2 a edición, Usaid, Defensoría del Pueblo de Colombia y Ediciones<br />

Jurídicas Andrés Morales, Bogotá, 2006, p. 21.<br />

164<br />

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