26.08.2014 Views

o_1909mlaiebmv17ag7u2ivhuqa.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

Pero no todo es activismo procesal, al contrario, se ve envuelto por una<br />

gama de derechos y cargas; así, los derechos del imputado, que se pueden<br />

hacer valer por sí mismos, o a través de su abogado defensor, los<br />

derechos que la Constitución y las leyes le conceden desde el inicio de<br />

las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.<br />

Asimismo, los jueces, los fiscales o la Policía Nacional deben hacer<br />

saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho<br />

a [123] :<br />

a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención,<br />

a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole<br />

la orden de detención girada en su contra cuando corresponda.<br />

[123] En el Derecho Comparado, tenemos el Codice di Procedura Penale, el cual señala los siguientes derechos para el<br />

imputado:<br />

a) No podrán utilizarse, tampoco con el consentimiento de la persona interrogada, métodos o técnicas idóneas<br />

para infl uir sobre la libertad de autodeterminación, o que alteren la capacidad de recordar o valorar los hechos<br />

(artículo 64.2).<br />

b) Antes de iniciar el interrogatorio, la persona debe ser advertida de su derecho a no declarar (artículo 64.3).<br />

c) El interrogatorio sobre el merito causae será de forma clara y precisa; se le informará sobre los elementos de<br />

prueba, existentes contra él y, si de ello no deriva perjuicio alguno para el buen fi n de las investigaciones, le<br />

informará sobre las fuentes de prueba (artículo 65.1).<br />

d) Se le dará oportunidad a que exponga cuanto considere útil para su defensa (artículo 65.2).<br />

e) El sujeto pasivo tiene derecho a nombrar un máximo de dos defensores de confi anza (artículo 95) y en el caso<br />

de que no haya designado un defensor o se haya visto privado de él, será asistido por un defensor de ofi cio<br />

(artículo 97.1).<br />

f) El sujeto pasivo en situación de prisión provisional tendrá derecho a entrevistas con su defensor desde el<br />

mismo momento en que se inició la ejecución de la medida. En caso de arresto (fl agrancia) o detención, tendrá<br />

derecho a entrevistarse con el defensor inmediatamente después del arresto o detención (artículo 104).<br />

g) El defensor tendrá la facultad de asistir, sin derecho de ser previamente avisado, a las actuaciones de registro<br />

e inspecciones urgentes sobre lugares, cosas y personas, así como a la apertura inmediata de los sobres<br />

autorizada por el Ministerio Público (artículo 356).<br />

h) En las actuaciones del Ministerio Público, el sujeto pasivo podrá nombrar defensor para asistirle en el interrogatorio,<br />

inspecciones o careos (artículo 364).<br />

i) En el curso de las investigaciones fi scales, los defensores tendrán la facultad de presentar informes y solicitudes<br />

escritas al Ministerio Público (artículo 367).<br />

Por otro lado, en el Stpo alemán se tienen las siguientes disposiciones:<br />

a) El deber de las autoridades policiales de instruir al sujeto pasivo en su primer interrogatorio, haciéndole<br />

presente el derecho a solicitar, en su descargo, la práctica de determinadas pruebas (§ 163.a.4).<br />

b) Se debe ofrecer la oportunidad al sujeto pasivo para que pueda desvanecer las sospechas contra él existentes,<br />

así como alegar los hechos y circunstancias que le sean favorables (§ 136.II).<br />

c) Derecho a ser asistido por el defensor en el interrogatorio (§ 136.I). En el caso de que no lo haya designado,<br />

el Ministerio Público deberá nombrarle uno.<br />

d) El defensor deberá ser inmediatamente informado de la desaparición de las causas que hayan motivado la<br />

exclusión de su conocimiento de los autos (§ 147.5). Con esto se pretende evitar que se produzca la acusación<br />

sin que el defensor del detenido conozca previamente el contenido de las investigaciones.<br />

90<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!