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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
Pero no todo es activismo procesal, al contrario, se ve envuelto por una<br />
gama de derechos y cargas; así, los derechos del imputado, que se pueden<br />
hacer valer por sí mismos, o a través de su abogado defensor, los<br />
derechos que la Constitución y las leyes le conceden desde el inicio de<br />
las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.<br />
Asimismo, los jueces, los fiscales o la Policía Nacional deben hacer<br />
saber al imputado de manera inmediata y comprensible que tiene derecho<br />
a [123] :<br />
a) Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención,<br />
a que se le exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole<br />
la orden de detención girada en su contra cuando corresponda.<br />
[123] En el Derecho Comparado, tenemos el Codice di Procedura Penale, el cual señala los siguientes derechos para el<br />
imputado:<br />
a) No podrán utilizarse, tampoco con el consentimiento de la persona interrogada, métodos o técnicas idóneas<br />
para infl uir sobre la libertad de autodeterminación, o que alteren la capacidad de recordar o valorar los hechos<br />
(artículo 64.2).<br />
b) Antes de iniciar el interrogatorio, la persona debe ser advertida de su derecho a no declarar (artículo 64.3).<br />
c) El interrogatorio sobre el merito causae será de forma clara y precisa; se le informará sobre los elementos de<br />
prueba, existentes contra él y, si de ello no deriva perjuicio alguno para el buen fi n de las investigaciones, le<br />
informará sobre las fuentes de prueba (artículo 65.1).<br />
d) Se le dará oportunidad a que exponga cuanto considere útil para su defensa (artículo 65.2).<br />
e) El sujeto pasivo tiene derecho a nombrar un máximo de dos defensores de confi anza (artículo 95) y en el caso<br />
de que no haya designado un defensor o se haya visto privado de él, será asistido por un defensor de ofi cio<br />
(artículo 97.1).<br />
f) El sujeto pasivo en situación de prisión provisional tendrá derecho a entrevistas con su defensor desde el<br />
mismo momento en que se inició la ejecución de la medida. En caso de arresto (fl agrancia) o detención, tendrá<br />
derecho a entrevistarse con el defensor inmediatamente después del arresto o detención (artículo 104).<br />
g) El defensor tendrá la facultad de asistir, sin derecho de ser previamente avisado, a las actuaciones de registro<br />
e inspecciones urgentes sobre lugares, cosas y personas, así como a la apertura inmediata de los sobres<br />
autorizada por el Ministerio Público (artículo 356).<br />
h) En las actuaciones del Ministerio Público, el sujeto pasivo podrá nombrar defensor para asistirle en el interrogatorio,<br />
inspecciones o careos (artículo 364).<br />
i) En el curso de las investigaciones fi scales, los defensores tendrán la facultad de presentar informes y solicitudes<br />
escritas al Ministerio Público (artículo 367).<br />
Por otro lado, en el Stpo alemán se tienen las siguientes disposiciones:<br />
a) El deber de las autoridades policiales de instruir al sujeto pasivo en su primer interrogatorio, haciéndole<br />
presente el derecho a solicitar, en su descargo, la práctica de determinadas pruebas (§ 163.a.4).<br />
b) Se debe ofrecer la oportunidad al sujeto pasivo para que pueda desvanecer las sospechas contra él existentes,<br />
así como alegar los hechos y circunstancias que le sean favorables (§ 136.II).<br />
c) Derecho a ser asistido por el defensor en el interrogatorio (§ 136.I). En el caso de que no lo haya designado,<br />
el Ministerio Público deberá nombrarle uno.<br />
d) El defensor deberá ser inmediatamente informado de la desaparición de las causas que hayan motivado la<br />
exclusión de su conocimiento de los autos (§ 147.5). Con esto se pretende evitar que se produzca la acusación<br />
sin que el defensor del detenido conozca previamente el contenido de las investigaciones.<br />
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