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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

V. La preparación del juicio oral<br />

La preparación del juicio o debate oral gira en torno a dos aspectos: uno<br />

subjetivo y otro objetivo. Lo subjetivo comprende la delimitación del órgano<br />

juzgador, así como la concurrencia de las partes a la audiencia.<br />

Sobre lo primero, el Código Procesal Penal distingue dos órganos juzgadores:<br />

el colegiado (compuesto por tres miembros) y el unipersonal. El<br />

colegiado conocerá materialmente de los delitos que tengan señalados<br />

en la ley en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor de<br />

seis años; los demás casos son de competencia de los juzgados penales<br />

unipersonales [66] .<br />

En lo referente a la concurrencia de las partes, la audiencia del juicio oral<br />

no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor. Cuando<br />

son varios los acusados y alguno de ellos no concurra la audiencia se<br />

iniciará con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes<br />

sin justificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente<br />

deje de asistir a la audiencia.<br />

En lo atinente a cuestiones objetivas, se tiene lo referente al lugar de<br />

juzgamiento, la instalación de la audiencia y la ubicación de las partes<br />

en esta. Con relación a lo primero, lo usual es que se disponga que el<br />

juzgamiento tenga lugar en la sala de audiencias que designe el juzgado<br />

penal, salvo que por razones de enfermedad u otra causal justificada sea<br />

imposible la concurrencia del acusado a la sala de audiencias, en cuyo<br />

caso el juzgamiento podrá realizarse, todo o en parte, en el lugar donde<br />

aquel se encuentre, siempre que su estado de salud y las condiciones lo<br />

permitan.<br />

Por otro lado, la audiencia solo podrá instalarse con la presencia obligatoria<br />

del juez penal –o, en su caso, de los jueces que integran el juzgado<br />

penal colegiado–, del fiscal, del acusado y su defensor. La inasistencia<br />

de las demás partes y de los órganos de prueba citados no impide la instalación<br />

de la audiencia.<br />

[66] Esta distinción también la encontramos en la legislación comparada, dado que, en materia de juzgamiento y por<br />

celeridad procesal se ha considerado oportuno dividir la competencia según la gravedad del delito. Al respecto,<br />

consúltese los diversos informes sobre los procesos penales en América Latina presentados en la obra colectiva:<br />

MAIER/AMBOS/WOISCHNIK (coordinadores), Las reformas procesales penales en América Latina, Ad Hoc,<br />

Buenos Aires, 2000.<br />

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www.librosderechoperu.blogspot.com

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