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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
V. La preparación del juicio oral<br />
La preparación del juicio o debate oral gira en torno a dos aspectos: uno<br />
subjetivo y otro objetivo. Lo subjetivo comprende la delimitación del órgano<br />
juzgador, así como la concurrencia de las partes a la audiencia.<br />
Sobre lo primero, el Código Procesal Penal distingue dos órganos juzgadores:<br />
el colegiado (compuesto por tres miembros) y el unipersonal. El<br />
colegiado conocerá materialmente de los delitos que tengan señalados<br />
en la ley en su extremo mínimo una pena privativa de libertad mayor de<br />
seis años; los demás casos son de competencia de los juzgados penales<br />
unipersonales [66] .<br />
En lo referente a la concurrencia de las partes, la audiencia del juicio oral<br />
no podrá realizarse sin la presencia del acusado y de su defensor. Cuando<br />
son varios los acusados y alguno de ellos no concurra la audiencia se<br />
iniciará con los asistentes, declarándose contumaces a los inconcurrentes<br />
sin justificación. Igual trato merecerá el acusado que injustificadamente<br />
deje de asistir a la audiencia.<br />
En lo atinente a cuestiones objetivas, se tiene lo referente al lugar de<br />
juzgamiento, la instalación de la audiencia y la ubicación de las partes<br />
en esta. Con relación a lo primero, lo usual es que se disponga que el<br />
juzgamiento tenga lugar en la sala de audiencias que designe el juzgado<br />
penal, salvo que por razones de enfermedad u otra causal justificada sea<br />
imposible la concurrencia del acusado a la sala de audiencias, en cuyo<br />
caso el juzgamiento podrá realizarse, todo o en parte, en el lugar donde<br />
aquel se encuentre, siempre que su estado de salud y las condiciones lo<br />
permitan.<br />
Por otro lado, la audiencia solo podrá instalarse con la presencia obligatoria<br />
del juez penal –o, en su caso, de los jueces que integran el juzgado<br />
penal colegiado–, del fiscal, del acusado y su defensor. La inasistencia<br />
de las demás partes y de los órganos de prueba citados no impide la instalación<br />
de la audiencia.<br />
[66] Esta distinción también la encontramos en la legislación comparada, dado que, en materia de juzgamiento y por<br />
celeridad procesal se ha considerado oportuno dividir la competencia según la gravedad del delito. Al respecto,<br />
consúltese los diversos informes sobre los procesos penales en América Latina presentados en la obra colectiva:<br />
MAIER/AMBOS/WOISCHNIK (coordinadores), Las reformas procesales penales en América Latina, Ad Hoc,<br />
Buenos Aires, 2000.<br />
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