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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

en la misma etapa intermedia y aun durante la audiencia de juicio<br />

oral (claro está, antes de la presentación de pruebas y dictado de<br />

sentencia, pues al darse esta ya las partes obtuvieron su respuesta<br />

al conflicto).<br />

Ejemplo de mecanismo alternativo de solución al conflicto penal aplicado<br />

en la etapa del juzgamiento es la negociación y conformidad<br />

del acusado con los términos de la acusación del Ministerio Público,<br />

la cual, como se observa, opera en la fase inicial de la audiencia del<br />

juicio oral.<br />

<br />

Esta flexibilidad no se contrapone con la ratio essendi del proceso<br />

penal, propio de un sistema acusatorio con tendencia adversarial; debido<br />

que esta ratio essendi descansa en una triada: (a) la respuesta<br />

a un conflicto penal ocurrido; (b) el sometimiento del conflicto penal a<br />

un juicio oral, con los principios y garantías procesales que se requieren;<br />

y (c) la posibilidad de las partes de autocomponer el conflicto a<br />

través de mecanismos consensuales o alternativos.<br />

Por ende, todas estas razones justifican el porqué de la adopción de mecanismos<br />

alternativos de solución del conflicto penal aplicables, aun en la<br />

fase inicial de la audiencia del juicio oral.<br />

Por otro lado, si el acusado, previa consulta con su abogado defensor,<br />

responde afirmativamente, el juez declarará la conclusión del juicio (por<br />

lo que se está ante un mecanismo consensual o alternativo de solución<br />

del conflictos penales, que abrevia la tramitación del juicio oral; así, con<br />

este mecanismo, por ejemplo, la audiencia terminaría en pocas horas).<br />

En ese sentido, la sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente,<br />

que en legislaciones como la peruana no podrá postergarse por<br />

más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.<br />

Sin embargo, si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal pero<br />

se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el juez,<br />

previo traslado a todas las partes, siempre que en ese ámbito subsista la<br />

contradicción, establecerá la delimitación del debate a la sola aplicación<br />

de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios<br />

de prueba que deberán actuarse.<br />

Si son varios los acusados y solamente admiten los cargos una parte de<br />

ellos, con respecto a estos últimos se aplicará el trámite previsto en este<br />

artículo y se expedirá sentencia, continuando el proceso respecto a los<br />

no confesos.<br />

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