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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
en la misma etapa intermedia y aun durante la audiencia de juicio<br />
oral (claro está, antes de la presentación de pruebas y dictado de<br />
sentencia, pues al darse esta ya las partes obtuvieron su respuesta<br />
al conflicto).<br />
Ejemplo de mecanismo alternativo de solución al conflicto penal aplicado<br />
en la etapa del juzgamiento es la negociación y conformidad<br />
del acusado con los términos de la acusación del Ministerio Público,<br />
la cual, como se observa, opera en la fase inicial de la audiencia del<br />
juicio oral.<br />
<br />
Esta flexibilidad no se contrapone con la ratio essendi del proceso<br />
penal, propio de un sistema acusatorio con tendencia adversarial; debido<br />
que esta ratio essendi descansa en una triada: (a) la respuesta<br />
a un conflicto penal ocurrido; (b) el sometimiento del conflicto penal a<br />
un juicio oral, con los principios y garantías procesales que se requieren;<br />
y (c) la posibilidad de las partes de autocomponer el conflicto a<br />
través de mecanismos consensuales o alternativos.<br />
Por ende, todas estas razones justifican el porqué de la adopción de mecanismos<br />
alternativos de solución del conflicto penal aplicables, aun en la<br />
fase inicial de la audiencia del juicio oral.<br />
Por otro lado, si el acusado, previa consulta con su abogado defensor,<br />
responde afirmativamente, el juez declarará la conclusión del juicio (por<br />
lo que se está ante un mecanismo consensual o alternativo de solución<br />
del conflictos penales, que abrevia la tramitación del juicio oral; así, con<br />
este mecanismo, por ejemplo, la audiencia terminaría en pocas horas).<br />
En ese sentido, la sentencia se dictará en esa misma sesión o en la siguiente,<br />
que en legislaciones como la peruana no podrá postergarse por<br />
más de cuarenta y ocho horas, bajo sanción de nulidad del juicio.<br />
Sin embargo, si se aceptan los hechos objeto de acusación fiscal pero<br />
se mantiene un cuestionamiento a la pena y/o la reparación civil, el juez,<br />
previo traslado a todas las partes, siempre que en ese ámbito subsista la<br />
contradicción, establecerá la delimitación del debate a la sola aplicación<br />
de la pena y/o a la fijación de la reparación civil, y determinará los medios<br />
de prueba que deberán actuarse.<br />
Si son varios los acusados y solamente admiten los cargos una parte de<br />
ellos, con respecto a estos últimos se aplicará el trámite previsto en este<br />
artículo y se expedirá sentencia, continuando el proceso respecto a los<br />
no confesos.<br />
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