26.08.2014 Views

o_1909mlaiebmv17ag7u2ivhuqa.pdf

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

II.<br />

Costa Rica<br />

El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la<br />

acusación en forma oral, pública, contradictoria y continua.<br />

En el día y la hora fijados, el tribunal se constituirá en la sala de audiencia.<br />

Quien lo preside verificará la presencia de las partes, los testigos, peritos<br />

e intérpretes; declarará abierto el juicio, advirtiendo al imputado sobre la<br />

importancia y el significado de lo que va a suceder, indicándole que esté<br />

atento a lo que va a oír. Inmediatamente ordenará al Ministerio Público y<br />

al querellante en su caso que lean la acusación y la querella; ellos podrán<br />

en forma breve explicar el contenido. De seguido se le concederá la palabra<br />

a la defensa para que si lo desea indique sintéticamente su posición<br />

respecto de la acusación.<br />

Luego, se procede con la toma de la declaración del imputado, explicándole,<br />

de ser necesario, con palabras claras y sencillas, el hecho que se<br />

le imputa, con la advertencia de que podrá abstenerse de declarar sin<br />

que su silencio le perjudique y de que el juicio continuará aunque él no<br />

declare. Podrá manifestar cuanto tenga por conveniente y luego será interrogado<br />

por el fiscal, el querellante, las partes civiles, la defensa y los<br />

miembros del tribunal, en ese orden.<br />

Posteriormente, sigue el interrogatorio de testigos y peritos. En ese sentido,<br />

después de juramentar e interrogar al perito o testigo sobre su identidad<br />

personal y las circunstancias generales para valorar su informe o<br />

declaración, quien preside el tribunal le concederá la palabra para que<br />

indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.<br />

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo; lo iniciará quien lo<br />

propuso, continuarán las otras partes en el orden que el tribunal considere<br />

conveniente y se procurará que la defensa interrogue de último. El<br />

fiscal podrá interrogar sobre las manifestaciones que el testigo le haya<br />

hecho durante la investigación. Luego, los miembros del tribunal podrán<br />

interrogar al perito o al testigo.<br />

Quien preside el tribunal moderará el interrogatorio y evitará que el declarante<br />

conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; asimismo,<br />

procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas<br />

y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán<br />

solicitar la revocatoria de las decisiones de quien preside cuando limiten<br />

256<br />

www.librosderechoperu.blogspot.com

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!