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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />
II.<br />
Costa Rica<br />
El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la<br />
acusación en forma oral, pública, contradictoria y continua.<br />
En el día y la hora fijados, el tribunal se constituirá en la sala de audiencia.<br />
Quien lo preside verificará la presencia de las partes, los testigos, peritos<br />
e intérpretes; declarará abierto el juicio, advirtiendo al imputado sobre la<br />
importancia y el significado de lo que va a suceder, indicándole que esté<br />
atento a lo que va a oír. Inmediatamente ordenará al Ministerio Público y<br />
al querellante en su caso que lean la acusación y la querella; ellos podrán<br />
en forma breve explicar el contenido. De seguido se le concederá la palabra<br />
a la defensa para que si lo desea indique sintéticamente su posición<br />
respecto de la acusación.<br />
Luego, se procede con la toma de la declaración del imputado, explicándole,<br />
de ser necesario, con palabras claras y sencillas, el hecho que se<br />
le imputa, con la advertencia de que podrá abstenerse de declarar sin<br />
que su silencio le perjudique y de que el juicio continuará aunque él no<br />
declare. Podrá manifestar cuanto tenga por conveniente y luego será interrogado<br />
por el fiscal, el querellante, las partes civiles, la defensa y los<br />
miembros del tribunal, en ese orden.<br />
Posteriormente, sigue el interrogatorio de testigos y peritos. En ese sentido,<br />
después de juramentar e interrogar al perito o testigo sobre su identidad<br />
personal y las circunstancias generales para valorar su informe o<br />
declaración, quien preside el tribunal le concederá la palabra para que<br />
indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de prueba.<br />
Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo; lo iniciará quien lo<br />
propuso, continuarán las otras partes en el orden que el tribunal considere<br />
conveniente y se procurará que la defensa interrogue de último. El<br />
fiscal podrá interrogar sobre las manifestaciones que el testigo le haya<br />
hecho durante la investigación. Luego, los miembros del tribunal podrán<br />
interrogar al perito o al testigo.<br />
Quien preside el tribunal moderará el interrogatorio y evitará que el declarante<br />
conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes; asimismo,<br />
procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas<br />
y sin ofender la dignidad de las personas. Las partes podrán<br />
solicitar la revocatoria de las decisiones de quien preside cuando limiten<br />
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