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Guía práctica Nº 2 / Gaceta Penal<br />

Juzgador: Sr. abogado, ¿desea efectuar un recontraexamen?<br />

Abogado: Su señoría, no nos parece necesario.<br />

3. Si se va a efectuar el recontraexamen se debe limitar a las áreas<br />

cubiertas en el reexamen, por ende, también debe estructurarse en<br />

forma temática.<br />

4. Las preguntas a utilizarse seguirán siendo sugestivas de un solo punto<br />

y, en forma estratégica, las de tipo de abiertas.<br />

VII.<br />

El interrogatorio del testigo por parte del juez<br />

El juzgador también puede examinar a los testigos, siempre y cuando se<br />

cumplan dos condiciones:<br />

1. Excepcionalidad. Es decir, no suple la actividad de las partes. Menos<br />

aún si estas han procedido con una estrategia deficiente.<br />

2. Interrogar a los órganos de prueba solo cuando hubiera quedado<br />

algún vacío. En ese sentido, la finalidad de las preguntas del<br />

juzgador no gira en torno: a) establecer el relato o historia de los<br />

eventos; b) hallar inconsistencias en lo declarado por el testigo; c)<br />

permitir que el testigo se explique ante probables inconsistencias de<br />

sus declaraciones; d) cuestionar la credibilidad de las explicaciones<br />

dadas por el testigo; todo ello es actividad y responsabilidad de las<br />

partes. En ese orden de ideas, el juzgador solo interroga por temas<br />

que no han sido objeto del examen directo, contraexamen, reexamen<br />

ni recontraexamen.<br />

VIII. Las objeciones<br />

En todo este periodo de declaraciones son de vital importancia las objeciones,<br />

dado que son un medio para ejercer el derecho de contradicción.<br />

En términos generales, tienen por finalidad permitir que el juicio se adecue<br />

a los principios de buena fe, lealtad y presunción de inocencia.<br />

Para Castro Ospina cumplen las siguientes funciones: a) que ingrese<br />

al proceso información de calidad; b) evitar la introducción de pruebas<br />

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