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Juicio oral<br />

No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado el juez estima<br />

que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier<br />

causa que exima o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia<br />

en los términos en que proceda. Esta disposición evita la afectación<br />

de principios procesales, dado que por encima de las estrategias de las<br />

partes está el respeto a las garantías procesales.<br />

Por ende, si la defensa tiene como estrategia aceptar los cargos y la pena<br />

solicitada por el fiscal, sin percatarse, por ejemplo, de la atipicidad de<br />

los hechos, el juez deberá intervenir, aun en contra de la voluntad de las<br />

partes, porque se estaría afectando al principio de legalidad si se impone<br />

una pena a un hecho no calificado como delito en la ley penal.<br />

Por otro lado, si el actor civil o acusador coadyuvante ha observado expresamente<br />

la cuantía de reparación civil fijada por el fiscal, entonces no<br />

vincula al juez la conformidad que sobre ese extremo ha expresado el<br />

acusado. En ese caso, el juez podrá fijar el monto que corresponde si su<br />

imposición resultare posible o, en todo caso, diferir su determinación con<br />

la sentencia que ponga fin al juicio.<br />

Al respecto, cabe comentar que esta disposición aleja toda duda sobre<br />

una supuesta indefensión al actor civil dado que en el juego de la negociación<br />

cabe la posibilidad de que se haya convenido un monto de reparación<br />

civil exiguo, vejatorio para la víctima. Ante ello, basta con que la<br />

víctima u ofendida, constituida en actor civil, observe el monto de reparación<br />

civil convenido entre la fiscalía y la defensa, para que el juez dilucide<br />

esa cuestión en amparo de cualquier interés vulnerado.<br />

Finalmente, si el acusado no expresa su conformidad con los términos<br />

de la acusación, entonces el juicio oral continúa en su fase desarrollo de<br />

pruebas.<br />

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