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Juicio oral<br />
No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado el juez estima<br />
que no constituye delito o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier<br />
causa que exima o atenúa la responsabilidad penal, dictará sentencia<br />
en los términos en que proceda. Esta disposición evita la afectación<br />
de principios procesales, dado que por encima de las estrategias de las<br />
partes está el respeto a las garantías procesales.<br />
Por ende, si la defensa tiene como estrategia aceptar los cargos y la pena<br />
solicitada por el fiscal, sin percatarse, por ejemplo, de la atipicidad de<br />
los hechos, el juez deberá intervenir, aun en contra de la voluntad de las<br />
partes, porque se estaría afectando al principio de legalidad si se impone<br />
una pena a un hecho no calificado como delito en la ley penal.<br />
Por otro lado, si el actor civil o acusador coadyuvante ha observado expresamente<br />
la cuantía de reparación civil fijada por el fiscal, entonces no<br />
vincula al juez la conformidad que sobre ese extremo ha expresado el<br />
acusado. En ese caso, el juez podrá fijar el monto que corresponde si su<br />
imposición resultare posible o, en todo caso, diferir su determinación con<br />
la sentencia que ponga fin al juicio.<br />
Al respecto, cabe comentar que esta disposición aleja toda duda sobre<br />
una supuesta indefensión al actor civil dado que en el juego de la negociación<br />
cabe la posibilidad de que se haya convenido un monto de reparación<br />
civil exiguo, vejatorio para la víctima. Ante ello, basta con que la<br />
víctima u ofendida, constituida en actor civil, observe el monto de reparación<br />
civil convenido entre la fiscalía y la defensa, para que el juez dilucide<br />
esa cuestión en amparo de cualquier interés vulnerado.<br />
Finalmente, si el acusado no expresa su conformidad con los términos<br />
de la acusación, entonces el juicio oral continúa en su fase desarrollo de<br />
pruebas.<br />
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